Decreto Municipal Nro. 293 - DECRETO Nº 293/2.020: ADHESIÓN DNU 520/2020 Y DECRETO PROVINCIAL 700/2020

EmisorMunicipalidad de Tupungato
Fecha de la disposición10 de Junio de 2020

Tupungato, Mza., 10 de Junio de 2.020.

VISTO: Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 se dispuso la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en todos los departamentos de la Provincia de Mendoza, hasta el 28 de Junio 2.020, y;

CONSIDERANDO: Que el Decreto Provincial Nº 700/20 dispone en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" sujeto a las conductas generales previstas en el Artículo 5º del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia y las que se establecen en el presente Decreto, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 28 de Junio de 2020.

Por ello y en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TUPUNGATO

DECRETA

ARTÍCULO 1º

Adhiérase a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2.020.

ARTÍCULO 2º

Adhiérase a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial Nº 700/2.020, disponiendo la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta las 24 horas del 28 de Junio de 2.020.

ARTÍCULO 3º

Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito del Departamento de Tupungato deberán ajustarse en su desarrollo a los protocolos puestos en vigencia por los Decretos Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020 y 694/2020 y los que en el futuro los reemplacen.

ARTÍCULO 4º

Autorícense los siguientes horarios de atención mientras dure la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio":

a- Comercio en general, de 08:00 a 19:00 horas;

b- Supermercados mayoristas y minoristas, de 08:00 a 19:00 horas;

c- Bares, confiterías y restaurantes, de 07:00 a 23:00 horas;

d- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;

e- Expendio de combustible sin límites de horario;

f- Reparto a domicilio (delivery), de 07:00 a 23:00 horas;

g- Actividad...

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