Decreto Municipal Nro. 292 - EXIMICIONES PAGO TASAS, SERV. ACTIVIDADES COMERCIALES
Emisor | Municipalidad de Tunuyan |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2020 |
TUNUYÁN, MZA. 19 DE MAYO 2020
VISTO que en las presentes actuaciones administrativas Nº 3828/2020 el Departamento de Rentas solicita la condonación del pago de tasas de comercio de todas aquellas empresas que no hayan mantenido actividad comercial alguna o tal actividad haya sido mínima, y;
CONSIDERANDO que asimismo agrega que la vía por la cual debería realizarse la condonación es a través de una Ordenanza, siendo que dicha facultad se encuentra reservada al Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán;
QUE a fs. 2/3 obra una lista sábana de todas las empresas a las cuales se les debería realizar dicha condonación;
QUE a fs. 04 el Secretario de Hacienda Cdor. Jerónimo Alós, eleva las presentes actuaciones a la Dirección de Asesoría Letrada, a efectos de analizar lo solicitado y dictaminar para que se confeccioné la norma legal correspondiente, sobre la eximición y/o condonación de las tasas municipales de servicios de inspección a comercios e industrias por los meses de Marzo y Abril de 2020, argumentando el no desarrollo de su actividad con normalidad, por no estar exceptuados por el Decreto Nacional vinculado al COVID-19;
QUE además agrega que el vencimiento de las tasas de comercio e industria aún no se encuentran vencidas, y no ha sido emitida la correspondiente boleta de cobro respecto de los meses de marzo y abril de 2020;
QUE acorde a lo solicitado, la Dirección de Asesoría Letrada debió analizar algunos puntos a tener en cuenta en pos de resolver la viabilidad y legalidad de tal solicitud;
QUE en primer lugar Asesoría Letrada analiza si corresponde eximir del pago de tasas de comercio o condonar la deuda de los contribuyentes, a lo que se procedería a la eximición del pago de las tasas por servicios de inspección de comercio e industria, siendo que, como indica el Secretario de Hacienda, las mismas no se encuentran vencidas a la fecha, y no solo eso, sino que tampoco se ha emitido la boleta de cobro de los meses de marzo y abril de 2020. Por ende no se ha generado deuda alguna con este Municipio respecto de dichas tasas, entendiendo de esta forma, que no se procedería a condonación alguna, sino como se sostiene, debería procederse a la eximición de las mismas;
QUE en segundo lugar, se debe hacer hincapié en que la presente solicitud, no se encuentra amparada en la Ordenanza de eximiciones, pero no obstante ello, y teniendo en cuenta la declaración de emergencia sanitaria y la imposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio...
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