Decreto Municipal Nro. 292 - EXIMICIONES PAGO TASAS, SERV. ACTIVIDADES COMERCIALES

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2020

TUNUYÁN, MZA. 19 DE MAYO 2020

VISTO que en las presentes actuaciones administrativas Nº 3828/2020 el Departamento de Rentas solicita la condonación del pago de tasas de comercio de todas aquellas empresas que no hayan mantenido actividad comercial alguna o tal actividad haya sido mínima, y;

CONSIDERANDO que asimismo agrega que la vía por la cual debería realizarse la condonación es a través de una Ordenanza, siendo que dicha facultad se encuentra reservada al Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán;

QUE a fs. 2/3 obra una lista sábana de todas las empresas a las cuales se les debería realizar dicha condonación;

QUE a fs. 04 el Secretario de Hacienda Cdor. Jerónimo Alós, eleva las presentes actuaciones a la Dirección de Asesoría Letrada, a efectos de analizar lo solicitado y dictaminar para que se confeccioné la norma legal correspondiente, sobre la eximición y/o condonación de las tasas municipales de servicios de inspección a comercios e industrias por los meses de Marzo y Abril de 2020, argumentando el no desarrollo de su actividad con normalidad, por no estar exceptuados por el Decreto Nacional vinculado al COVID-19;

QUE además agrega que el vencimiento de las tasas de comercio e industria aún no se encuentran vencidas, y no ha sido emitida la correspondiente boleta de cobro respecto de los meses de marzo y abril de 2020;

QUE acorde a lo solicitado, la Dirección de Asesoría Letrada debió analizar algunos puntos a tener en cuenta en pos de resolver la viabilidad y legalidad de tal solicitud;

QUE en primer lugar Asesoría Letrada analiza si corresponde eximir del pago de tasas de comercio o condonar la deuda de los contribuyentes, a lo que se procedería a la eximición del pago de las tasas por servicios de inspección de comercio e industria, siendo que, como indica el Secretario de Hacienda, las mismas no se encuentran vencidas a la fecha, y no solo eso, sino que tampoco se ha emitido la boleta de cobro de los meses de marzo y abril de 2020. Por ende no se ha generado deuda alguna con este Municipio respecto de dichas tasas, entendiendo de esta forma, que no se procedería a condonación alguna, sino como se sostiene, debería procederse a la eximición de las mismas;

QUE en segundo lugar, se debe hacer hincapié en que la presente solicitud, no se encuentra amparada en la Ordenanza de eximiciones, pero no obstante ello, y teniendo en cuenta la declaración de emergencia sanitaria y la imposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio...

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