Decreto Municipal Nro. 28 - DECRETO N° 28-23: PROMULGACION ORDENANZA TARIFARIA 2023

EmisorMunicipalidad de Tupungato
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2023

Tupungato, Mza., 05 de Enero de 2.023.-

VISTO: La Ordenanza N° 26/2.022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y comunicada a este Departamento Ejecutivo el día 22 de Diciembre de 2.022, y;

CONSIDERANDO: Que por un error involuntario en el Dec. N° 845/22, se promulgó dicha Ordenanza N° 26/22 pero el texto de la misma no se corresponde con su original, toda vez que se tomó en cuenta el correspondiente al Ejercicio anterior.

Que corresponde corregir el error incurrido, dejando sin efecto el Dec. N° 845/22 y en su lugar dictar nueva norma promulgatoria que contenga la Ordenanza tal cual fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Que la norma establece los montos a cobrar por los servicios que presta la Comuna de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Municipal vigente, por lo que compartiendo el criterio utilizado para fijar los valores, se procede a promulgarla.

Por ello y en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TUPUNGATO

DECRETA

ARTÍCULO 1º

Déjese sin efecto el Dec. N° 845/22, ya que por un error involuntario se promulgó la Ordenanza N° 26/22 con el contenido del Ejercicio anterior, no correspondiendo con su original.

ARTÍCULO 2º

Promúlguese la Ordenanza Nº 26/2.022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en todas sus partes y formas como sigue:

ORDENANZA N° 26/2022

VISTO:

Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria estableciendo los valores de los tributos definidos por el Código Tributario para el ejercicio 2.023;

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el proceso inflacionario por la que atraviesa nuestro país, resulta necesario realizar actualización de la Ordenanza Tarifaria Municipal.

Que resulta necesario adecuar los valores de la tributación por parte de los contribuyentes a fin de asegurar la normal prestación de los servicios municipales.

Por ello y en uso de sus facultades

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUPUNGATO

ORDENA

LIBRO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 16
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Capítulo I Unidad Tributaria Artículo 1
ARTÍCULO 1

): Se establece a los efectos de la aplicación de la presente, la vigencia de la U.T. (Unidad Tributaria), se fija el valor de la misma en $ 1,00 (un peso). Este valor será ajustado en forma bimestral, a partir del segundo bimestre 2023 a razón del 12% por cada periodo calculado sobre el valor inicial durante el corriente ejercicio.

Las tarifas surgidas por la aplicación de la presente tendrán como denominación monetaria el peso.

Capítulo II Vigencia Artículo 2
ARTICULO 2

): Los nuevos importes fijados en esta Ordenanza Tarifaria regirán:

Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, suministro de agua potable y servicios de inspección y control se seguridad e higiene de comercios, industrias y actividades civiles a partir del 1 de Enero del 2.023.

Para el resto de los valores fijados en la presente, a partir de los 8 días de publicada la ordenanza tarifaria.

Capítulo III Multas Artículos 3 a 5
ARTICULO 3

): Serán pasibles de multa:

Por el incumplimiento de los deberes formales y demás obligaciones de hacer, que surjan de esta Ordenanza, que no tengan penalidades expresas, serán pasibles de una multa establecida de acuerdo a la gravedad de la falta en el rango de: Desde 7.000 U.T. Hasta 40.000 U.T.
Por el incumplimiento de los deberes formales y demás obligaciones de hacer, para aquellas actividades incluidas en el rubro extracción en minas, canteras y petróleo, serán pasibles de una multa establecida de acuerdo a la gravedad de la falta en el rango de: Desde 50.000 U.T. Hasta 300.000 U.T.
Por colocación de objeto físico que modifique la estética arquitectónica y/o el tránsito peatonal o vehicular en las veredas o calles del departamento del radio urbano, la multa será de: 5.000 U.T.
Por violación a las normas de salubridad, sonoridad, y a las normas de expendio de bebidas alcohólicas, en locales de esparcimiento, diversión nocturna y cualquier otra actividad, de acuerdo a la gravedad de la falta la multa será: Desde 15.000 U.T. Hasta 30.000 U.T.
Por instalación de salientes sobre veredas no autorizados, debiendo retirar el obstáculo dentro de los 10 días corridos de constatada la infracción, bajo apercibimiento de hacerlo la Comuna a costa del infractor, la multa será: 10.000 U.T.
Por violación a la normativa del Código Alimentario Argentino: Falta Leve: Minorista: 3.000 U.T. Mayorista: 8.000 U.T.
Por violación a la normativa del Código Alimentario Argentino: Falta Grave: Minorista: 8.000 U.T. Mayorista: 19.000 U.T.

Si el área de inspección de comercio realiza decomiso de productos no alimenticios debido a las irregularidades detectadas en el funcionamiento de comercios, industrias y/o actividad civil, los productos podrán reintegrarse una vez regularizada la situación, previo pago de los derechos, las multas y/o gastos que la medida requirió, siempre que el tiempo transcurrido desde el decomiso o desde la fecha de Resolución (en caso de que el infractor hubiere realizado el descargo dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha que consta en acta de inspección), no supere los 30 días. Vencido dicho plazo, el municipio podrá disponer los productos para donaciones a entidades de bien público o para su destrucción si no prestara utilidad alguna, sin derecho a reclamo por parte del infractor.

ARTICULO 4

): De reiterarse la infracción que dio origen a una multa, dentro de los 180 días posteriores a la misma, se considerará reincidencia y el monto de la nueva infracción sufrirá un recargo de hasta el 100% (CIEN POR CIENTO) sobre el monto de la multa inmediata anterior. Cuando la actividad multada, reincida por segunda vez, se podrá determinar la clausura definitiva del lugar.

Caítulo IV Intereses

ARTICULO 5

): La mora en el pago de las tasas municipales, derechos, aforos, sanciones, cuotas y demás obligaciones comunales, devengará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, en concepto de intereses moratorio, la tasa mensual que establezca el Banco de la Nación Argentina, para la cartera general (tasa de referencia) T.E.M. con vigencia en el último día hábil del mes anterior o el primer día hábil del mes de su liquidación. El interés se aplicará desde la fecha de vencimiento y hasta el día de pago, en proporción al tiempo y en forma no acumulativa. La misma tasa se aplicará en los planes de facilidades de pago.

Capítulo V Beneficios, Planes y Facilidades de pago Artículos 6 a 9
ARTICULO 6

): Beneficios. Los contribuyentes de:

  1. Tasas por servicios a la propiedad raíz, suministro de agua potable, servicios de inspección de seguridad e higiene de comercios, industrias y actividades civiles que no registren deudas por ningún concepto con la Municipalidad de Tupungato al momento de la generación del aforo correspondiente, dispondrán las siguientes opciones de pago:

    1.1 Por pago anual anticipado, quince (15) % de descuento.

    1.2 Seis (6) pagos mensuales, de un bimestre c/u.

  2. Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, Suministro de agua potable, Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles que registren deuda al momento de la generación del aforo correspondiente, dispondrán las siguientes opciones de pago:

    2.1 Por pago anual anticipado, cinco (5) % de descuento.

    2.2 Seis (6) pagos mensuales, de un bimestre c/u.

ARTICULO 7

): Planes y facilidades de pago. A fin de facilitar el cobro de los servicios y derechos regulados en la presente, se establece en forma permanente en la Municipalidad de Tupungato lo siguiente:

  1. Plan de pago:

    1.1 Los contribuyentes que registren deudas vencidas al momento del acogimiento.

    1.2 Las deudas serán actualizadas y consolidadas a la fecha de acogimiento al plan de pago.

    1.3...

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