Decreto Municipal Nro. 2480 - DECRETO N° 2480-21: MODIFICA PROG. DE VIVIENDA MI CASA MI VIDA

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2021

CIUDAD DE LAS HERAS, 10 DE DICIEMBRE DE 2021.

V I S T O:

El Decreto N° 862/2020 de creación del Programa “Mi Casa Mi Vida”, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 862/2020 se crea de PROGRAMA DE VIVIENDA “MI CASA MI VIDA”, el cual fuera ratificado por la Ordenanza Municipal N° 15/2020.

Que el Programa fue creado por la Municipalidad de Las Heras con la intención de motorizar emprendimientos público-privados que posibilitaran la sinergia necesaria para concretar de manera rápida y efectiva el acceso a la vivienda propia de personas y/o familias que, ni en un programa social tradicional ni en la banca privada encontraban cabida.

Que al punto resultó claro el éxito de tal iniciativa dado que, aún en plena crisis de COVID-19, el proyecto se concretó en tiempo y forma y está próximo a la entrega de las viviendas.

Que las condiciones macroeconómicas del país durante la pandemia incidieron en que todas las previsiones iniciales del proyecto, por influencia de los índices inflacionarios y de actualización de deudas dispuestos por el Estado Nacional fueran completamente desfavorables a la economía del proyecto, como lo fue para la economía familiar.

Que la Empresa Municipal de Obras y Servicios S.A.U.P.E., fiduciaria del proyecto, ha informado que ha recibido la inquietud de los fiduciantes/beneficiarios, en relación a la dificultad de adecuarse en la práctica a las previsiones contractuales formales pre establecidas en cuanto al monto proyectado de las cuotas de pago de la deuda con garantía hipotecaria a constituirse y que, conforme al régimen estipulado en Decreto N° 862/2020, en su Anexo I, establece las especificidades del programa, del que surge en el apartado denominado “ETAPA I: Período de Inscripción. Selección del Fiduciante 3. Aportes al Fideicomiso”, versa en su punto c. ii.: La constitución de garantías hipotecarias, al momento de la escrituración de la vivienda, en favor de los Fiduciantes 1 y/o 2, por el valor equivalente a la parte que el Fiduciante 3 no ha abonado de la vivienda adjudicada. Dicho valor comprenderá una actualización durante los meses que dure el programa, que no superará el Coeficiente de Variación Salarial. La suma garantizada hipotecariamente, podrá ser cancelada en 120 o 240 cuotas, con la tasa de interés que oportunamente se determine, que en ningún caso podrá superar la tasa dispuesta por el Banco de la Nación Argentina para préstamos hipotecarios, vigente al momento de la constitución y conforme a...

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