Decreto Municipal Nro. 24 - CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES DE PERSONAL MUNICIPAL EN ÉPOCA DE PANDEMIA

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición27 de Abril de 2020

Lavalle, 27 de Abril de 2020.

VISTO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU Nº 297/2020, que estableció el aislamiento preventivo social y obligatorio para la población en general;

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que ante las circunstancias descriptas, corresponde adoptar medidas rápidas, eficaces y necesarias con el objeto de evitar y/o mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población;

Que resulta necesario restringir actividades que en el marco de la situación de emergencia sanitaria se consideran no imprescindibles, ello a los fines de evitar la aglomeración de personas y el riesgo de contagio;

Que el art. 6º del DNU 297/2020, establece: “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:…”, enumerando una serie de actividades exceptuadas;

Que el art. 10° del DNU 297/2020 expresa: “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.

Que el Decreto DNU Nº 325/2020, en su art. 1°, dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/2020, con las modificaciones, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que el Decreto DNU Nº 355/2020, en su art. 1º, dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto Nº 297/2020, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que el Decreto DNU Nº 408/2020, en su art. 1º, dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto Nº 297/2020, modificatoria y complementaria hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que corresponde precisar las medidas a adoptar en el ámbito...

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