Decreto Municipal Nro. 1854 - ADHIÉRASE A LA RESOLUCIÓN N° 1103/2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NA

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2020

CIUDAD DE LAS HERAS, 28 DE DICIEMBRE DE 2020.

V I S T O:

La Resolución Nº 1103/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el Decreto Municipal N° 934/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 1033/20 hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

Que como consecuencia de las disposiciones nacionales, la Provincia dictó el Decreto Acuerdo Nº 700/2020 regulando el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito Provincial, modificado parcialmente por Decretos Acuerdo Nº 775/2020, Nº 877/2020 y 935/2020 y prorrogado por Decretos Acuerdo Nº 815/2020, 857/2020, 894/2020, 935/2020, 1014, 1078 y sus modificatorias, que dispuso la prórroga de las medidas.

Que el Decreto Provincial N° 700/20 establece en su Artículo 8º que: “De conformidad con lo establecido por el artículo 21º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020, los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación”.

Que, de conformidad con el Artículo 105° inciso 25° de la Ley 1.079, en su parte pertinente, es atribución y deber del Intendente Municipal “…la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o las mantengan y todas las demás medidas que concurran a asegurar la salud y el bienestar de la población”.

Que, en tal inteligencia y en correlación con la normativa nacional y provincial antes...

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