Decreto Municipal Nro. 1795 - DECRETO N° 1795-20: ADHESION ART. 6 DTO PROV 1650-20 - PRORROGA LICENCIA DE CONDUCIR

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2020

CIUDAD DE LAS HERAS, 17 DE DICIEMBRE DE 2020.

V I S T O:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 725/2020 y el Decreto Provincial Nº 1650 de fecha 15 de Diciembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que el DNU 725/2020 mantiene a la Provincia de Mendoza en el Régimen de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

Que, en el marco del DNU mencionado, la Provincia de Mendoza a través del Decreto 1650/2020 adopta diferentes medidas que persiguen asegurar la salud de la población, sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia, buscando un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1 y 2 del Dec. 1650/20 se deja sin efecto la restricción a la circulación de personas dispuestos por el art. 1 del Decreto Acuerdo Nº 1401/2020, y establece a su vez que cada actividad fijará sus horarios en un todo conforme a la normativa Provincial y Municipal vigente en la materia.

Que asimismo el Decreto Provincial N° 1650/20 establece en su Artículo 3º “Habilítese en el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones sociales y eventos bajo las siguientes condiciones: - Deben realizarse en espacios habilitados al aire libre; - La cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas. - Aquellos lugares habilitados a la fecha que no cuenten con espacio al aire libre, podrán funcionar bajo la modalidad de restaurante, en las condiciones establecidas para tal rubro - No podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa; - Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubreboca; - Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de...

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