Decreto Municipal Nro. 1668 - DECRETO N° 1668-21: PROMULGA ORDENANZA N° 32-21

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2021

CIUDAD DE LAS HERAS, 12 DE AGOSTO DE 2021.

V I S T O:

La Nota N° 19064-HC-2021 y la Ordenanza Municipal N° 32/21 del H.C.D., y

CONSIDERANDO:

Que por la misma el Honorable Concejo Deliberante modifica la Ordenanza N° 20/21 de fecha 18 de junio de 2021 en su artículo sexto que obra a fs. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 en Nota N° 54/21 (19064-HC-2021) quedando redactada de la siguiente forma:

ARTICULO 6°

6.1 INHUMACIONES

Las inhumaciones de los cuerpos, restos o cenizas, se hará previa presentación de los siguientes elementos:

6.1.1 Licencia de inhumaciones expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza y/o de cualquiera de otros organismos de país que cumplan idénticas funciones.

6.1.2 Autorización expedida por la Municipalidad de Las Heras.

6.1.3 Recibo de pago del derecho Municipal correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente,

6.1.4 En el caso de tratarse de traslado de restos, deberá presentarse el certificado a autorización expresa del cementerio de origen.

6.1.5 No se permitirá la inhumación de restos antes de haber transcurrido 12 hs. (doce horas) del fallecimiento, tomando como referencia la certificación médica que se exigirá para tal fin. En caso de existir casos excepcionales; los mismos serán resueltos expresamente por la autoridad Municipal.

6.1.6 Serán de aplicación supletoria las normas en vigencia o/a dictarse para las inhumaciones, traslados, reducción de restos, etc., en el Cementerio Público Municipal de Las Heras.

6.2 EXHUMACIONES

6.2.1 1oda exhumación de cadáveres deberá contar con autorización sanitaria competente y deberá realizarse siguiendo las normas higiénicas y sanitarias adecuadas en cada caso.

6.2.2 Para poder proceder a una exhumación deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación. Excepcionalmente y mediando intervención judicial, se podrá autorizar la exhumación de un cadáver antes del tiempo estipulado. Están exentas de autorización sanitaria las exhumaciones de restos cadavéricos.

6 .2.3 También se podrá autorizar la exhumación de cadáveres antes de los cinco años desde su inhumación cuando se proceda a su re inhumación o cremación en el mismo cementerio. 6.2.4 La autorización de las exhumaciones las solicitará algún familiar o allegado al difunto acompañando la partida de defunción oportunamente emitida del cadáver objeto de la exhumación, pudiendo solicitarse la conformidad de otros familiares...

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