Decreto Municipal Nro. 1445 - EXPTE 2020-009750/I1
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2020 |
GODOY CRUZ, 24 de junio de 2020
VISTO:
La Nota I-2020-009750; y
CONSIDERANDO:
Que, por ordenanza nº 7002 se dispuso la adhesión a lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 518/20, y en consecuencia, se declaró la obligatoriedad del uso de elementos de protección denominados “prevención facial”, que cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales y en dependencias de atención al público, en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz, a partir del 15 de abril de 2020;
Que, por otra parte, mediante la ordenanza nº 7003 el Honorable Concejo Deliberante adhirió a lo dispuesto por los Decretos Provinciales Nº 555/20, 561/20 y 563/20 y a los Protocolos Generales y Específicos para las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto oportunamente por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, en lo que resulte aplicable al ámbito del Departamento de Godoy Cruz;
Que, en línea con esas decisiones, se dispuso que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Protocolos referenciados, y en los que en el futuro se aprueben en la provincia y adhiera el municipio, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa;
Que, en consecuencia, se facultó al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento tendiente a la constatación de los incumplimientos y a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, conforme a lo establecido por el Art. 44 de la Ord. 6816/18.
Que, en razón de ello, se estima necesario delegar en un área puntual del Ejecutivo la facultad de sancionar a los infractores de la normativa antes citada, entendiendo que es la Dirección de Ambiente y Energía la dependencia indicada para emitir los actos administrativos destinados a castigar las conductas contrarias a las medidas adoptadas para preservar la salud de la amenaza que constituye la propagación del Covid-19. Ello, en tanto dicha dependencia es la encargada de velar por un ambiente sano, y de evitar la presencia de factores que lo alteren (el incumplimiento a las normas sanitarias establecidas en los Protocolos así lo harían), para lo cual puede valerse no sólo de determinaciones disuasorias y educativas, sino también, como es el caso, punitivas;
Que, la regulación legal de la delegación de competencias está plasmada en la...
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