Decreto Municipal Nro. 1407 - DECRETO Nº 1407 DELEGACIONES DE FUNCIONES

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 06 de Noviembre de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 12468-S-2018 caratulado: “SECRETARIA DE CULTURA TURISMO Y DESARROLLO ECONOMICO – VARIOS – DELEGACION DE FUNCIONES”, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Cultura, Turismo y Desarrollo Económico propicia la delegación de la facultad de otorgamiento de subsidios en especie (pasajes), según disposiciones del Acuerdo Nº 2514 del Honorable Tribunal de Cuentas (texto ordenado por Acuerdo Nº 6374) del H. Tribunal de Cuentas y la Ley de Administración Financiera Nº 8706.

Que el Artículo 105° inc. 29) de la Ley N° 1079, establece la atribución del Departamento Ejecutivo para el otorgamiento de subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados, previa reglamentación y autorización del H. Concejo Deliberante con el voto de dos tercios de los miembros integrantes, en los casos en que ello proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 82º, inciso 12) de dicha normativa.

Que por su parte, en Anexo de la Ordenanza de Presupuesto N° 3935/17, se establecen y distribuyen las partidas presupuestarias para los subsidios.

Que por Decreto Nº 412/13 se aprobó el procedimiento de Licitación Pública Nº 1216 efectuado el día 25 de Febrero de 2013 para la “concesión del servicio de entretenimiento e información turística sistema “hop on – hop off” y adjudicó a la firma “Condominios S.A. y otros Unión Transitoria de Empresas” (en formación)” el ítem licitado.

Que la concesión referida se prorrogó por Decreto Nº 470/18 desde el 30 de Abril de 2018 y por el término de tres (3) años.

Que por Decreto Nº 411/15 se autorizó a partir del 1º de Abril de 2015, la modificación en el pago del canon ofrecida por la empresa “Condominios S.A. y otros U.T.E.”.

Que en este marco, el Artículo 1º de la Addenda al Artículo 8º del Contrato oportunamente suscripto con la adjudicataria, establece que el canon será abonado en un 50% en dinero en efectivo y 50% mediante servicios de publicidad, pasajes, excursiones especiales y cargas/encomiendas.

Que a los pasajes disponibles como pago del canon, que el municipio otorgue a terceros, les resulta aplicable la figura del subsidio.

Que en efecto, el Acuerdo Nº 2514 del Honorable Tribunal de Cuentas (texto Ordenado por Acuerdo Nº 6374) entiende por subsidios a las erogaciones efectuadas sin contraprestación, cuyos importes no serán reintegrados por los entes receptores, pudiendo ser éstos personas físicas o...

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