Decreto Municipal Nro. 1372 - EXPTE N° 1372 REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA N° 6787/18

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2018

06 DE AGOSTO DEL 2018

VISTO:

El expediente nº 1702/I/2018, caratulado: “REGLAMENTACIÓN ORDENANZA Nº 6787/18”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Tarifaria Nº 6727/17, vigente para el ejercicio 2018, establece en su Artículo 60º, inc. m), punto 1), la Tasa para la gestión administrativa y emisión de la Licencia de Conducir Nacional para particulares, cuyo valor es de Pesos Trescientos Ochenta ($ 380.-);

Que, las personas mayores de 71 años –inclusive- que tienen que renovar su licencia de conducir anualmente, deben afrontar en cada oportunidad, el costo de la tasa indicada, el del CE.N.A.T. (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito), cuyo valor actualmente es de Pesos Ciento Ochenta ($ 180.-), además, rendir un examen teórico-práctico y presentar una serie de estudios médicos;

Que, la Ordenanza Nº 6787/18, en su Artículo 1º, exime del pago de la Tasa Municipal por Licencia de Conducir Particular, cuando se solicite el trámite de renovación, a aquellos titulares mayores de 71 años –inclusive- que cobren una jubilación mínima;

Que, resulta necesario reglamentar la tramitación de la exención, a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza mencionada;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTICULO 1º

DISPÓNESE que todas aquellas personas mayores de 71 años, inclusive, que cobren el monto mínimo de haberes jubilatorios, interesados en gestionar la exención de pago de la Tasa para la gestión administrativa y emisión de la Licencia de Conducir Nacional, establecida en el Artículo 60º, inc. m), punto 1) de la Ordenanza Tarifaria, deberán realizar el siguiente trámite:

- Presentarse en el C.A.U. I y completar el formulario “SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE TASA PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y EMISIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR NACIONAL PARA PARTICULARES” (ANEXO I), acompañando, a tal fin, original y fotocopia del DNI y del último bono de cobro de haberes mensual, que acredite el monto mínimo de jubilación.

- Presentarse el día y la hora del turno para tramitar la licencia, con el formulario emitido por el agente del C.A.U. I, cumplimentando, además, todos los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de conducir nacional.

ARTICULO 2°

DETERMINASE el siguiente procedimiento administrativo de tramitación de las exenciones:

- La División Exenciones confeccionará un expediente mensual denominado: “EXENCIÓN DE TASA PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y EMISIÓN DE LA LICENCIA...

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