Decreto Municipal Nro. 1314 - DECRETO Nº 1314 PRIORIDAD EN LA ATENCION

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº 15561-2020 caratulado “INTENDENCIA – ELEVA PROYECTO – ORDENANZA PRIORIDAD EN LA ATENCION”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 4010 se incorporó a la Ordenanza Nº 3.877/14, Código de Convivencia, Título I: “Disposiciones Generales”, Capítulo III: medidas para fomentar la convivencia”, el artículo 12 bis.

Que el mismo establece la obligatoriedad en la Ciudad de Mendoza de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, personas con discapacidad y/o con movilidad reducida, y personas mayores de sesenta (60) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.

Que a efectos de la constatación de dichas condiciones personales, servirá el certificado médico de embarazo para las mujeres embarazadas cuando éste no sea evidente; presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para toda persona con discapacidad, y documento de identidad para las personas mayores de 60 años. Dicha enumeración no es taxativa, sirviendo cualquier otro documento que acredite las condiciones establecidas.

Que las reparticiones y establecimientos comprendidos deben habilitar en la medida de lo posible, un espacio físico adecuado que permita cumplir la presente.

Que se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, a aquellas dependencias que en forma permanente o transitoria atiendan trámites relacionados específicamente con las personas enunciadas precedentemente.

Que se entiende por prioridad de atención, la prestada en forma inmediata evitando demoras mediante la espera del turno.

Que todas las reparticiones y establecimientos públicos y privados comprendidos en la Ordenanza, deben arbitrar los medios necesarios a fin de propiciar una adecuada difusión de la norma y exhibir la cartelería que indique que el lugar brinda atención prioritaria a las personas pertenecientes a estos grupos vulnerables a través de indicadores ubicados en lugares visibles de acceso al público, todo lo cual será determinado por el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación.

Que el titular de un establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, que no preste la atención prioritaria o no exhiba la cartelería exigida, será sancionado...

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