Decreto Municipal Nro. 1265 - EXPTE N° 49868/I/17 REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 6618

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2017

VISTO:

El expediente N° 49868/I/17, caratulado: “ASUNTOS JURIDICOS – REGLAMENTACIÓN REGIMEN DE CONCURSO PARA EL INGRESO Y PROMOCION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL”; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza N° 6618/17 se establece el “Régimen de concursos para el ingreso y promoción en la Administración Municipal” de la comuna de Godoy Cruz,

Que es necesario concretar el proceso de ingreso y promoción por concursos de los agentes de la administración pública municipal de Godoy Cruz,

Que la citada Ordenanza establece el régimen general al cual deberán someterse los concursos para el ingreso y promoción en la Administración Municipal,

Que es necesario regular los aspectos concretos, así como las etapas específicas del procedimiento de selección dentro de dicho marco legal establecido,

Que atento a lo expuesto, resulta esencial establecer la reglamentación de la Ordenanza N° 6618/17,

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º

APRUEBASE el reglamento de la Ordenanza 6618, sancionada el día 23/02/2017, a través de la cual se establece el “Régimen de concurso para el ingreso y promoción en la Administración Municipal de la Comuna”, en los siguientes términos:

Reglamentario del Artículo 1°: Sin reglamentar

Reglamentario del Artículo 2°: Inciso “C” - Examen de Aptitud Psicofísica:

  1. El examen de aptitud psicofísica comprenderá:

    1- Estudios médicos que permitan concluir que el aspirante se encuentra apto para desarrollar la función a la que pretende acceder, expedido por el Departamento de Medicina Laboral de la Municipalidad de Godoy Cruz y/o por el profesional o institución que el Departamento Ejecutivo disponga.

    2- Evaluación Aptitudinal: a través de la cual se determinará la aptitud psíquica del aspirante respecto del cargo al que pretende acceder, realizada por el Departamento de Medicina Laboral de la Municipalidad de Godoy Cruz y/o por el profesional o institución que el Departamento Ejecutivo disponga.

  2. Dictamen: En el plazo de tres (3) días hábiles de recibido el informe de aptitud psicofísica, la Subdirección de Recursos Humanos, en base a dicho informe, emitirá su opinión sobre si el aspirante resulta apto o no apto para la función que deberá cumplir, en este segundo caso con expresión de fundamentos.

    Si se declara “no apto” al aspirante, éste deberá ser notificado fehacientemente de tal declaración y de sus fundamentos. El aspirante dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación, podrá solicitar reconsideración de la declaración mediante escrito fundado, pudiendo acompañar informe escrito de profesionales de su elección.

    La resolución que se adopte al respecto será considerada definitiva a los efectos del concurso en que se hubiera presentado el aspirante, la que deberá notificarse fehacientemente al mismo.

  3. Principio general: La aptitud psicofísica deberá acreditarse, luego de que quede firme el orden de mérito y con anterioridad a la elevación de las actuaciones para el nombramiento, salvo que se disponga una oportunidad diferente en el respectivo llamado a concurso o así lo disponga la Subdirección de Recursos Humanos, debiendo notificarse fehacientemente la disposición de la mismas a los Postulantes. La no presentación en tiempo y forma de la documentación que acredite la aptitud psicofísica producirá la caducidad automática del lugar obtenido por el postulante en el orden de mérito y/o la exclusión del concurso en caso de que este sea requerido con anterioridad. Excepcionalmente, cuando existieran motivos debidamente fundados y/o razones de servicio, podrá aceptarse el certificado provisorio de salud conforme las modalidades y requisitos que establezca la Subdirección de Recursos Humanos.

    Inc. d)

    Punto 1 - Certificado de buena conducta: El certificado de buena conducta y/o antecedentes penales, no podrá tener más de sesenta (60) días de antigüedad al momento de la presentación, debiendo ser presentado luego de que quede firme el orden de mérito y con anterioridad a la elevación de las actuaciones para el nombramiento, salvo que se disponga una oportunidad diferente en el respectivo llamado a concurso o así lo disponga la Subdirección de Recursos Humanos, debiendo notificarse fehacientemente la disposición de la Subdirección a los Postulantes. La falta de presentación del presente certificado producirá la exclusión automática del concurso y/o la caducidad del orden de mérito obtenido.

    Punto 4- Incompatibilidad: la Declaración Jurada de cargos deberá ser presentada por los postulantes y deberá acompañarse luego de que quede firme el orden de mérito y con anterioridad a la elevación de las actuaciones para el nombramiento, salvo que se disponga una oportunidad diferente en el respectivo llamado a concurso o así lo disponga la Subdirección de Recursos Humanos. La falta de presentación en tiempo y forma de la misma, producirá la exclusión automática del concurso y/o la caducidad del orden de mérito obtenido.

    Punto 5 - Constancia de voto: La constancia de voto en las últimas elecciones previas al llamado a concurso, debidamente expedida por la autoridad competente, deberá acompañarse luego de que quede firme el orden de mérito y con anterioridad a la elevación de las actuaciones para el nombramiento, salvo que se disponga una oportunidad diferente en el respectivo llamado a concurso o así lo disponga la Subdirección de Recursos Humanos. La falta de presentación en tiempo y forma de la misma, producirá la exclusión automática del concurso y/o la caducidad del orden de mérito obtenido.

    Punto 6 - Deudor Moroso: A lo fines de la presente reglamentación entiéndase por “Deudor Moroso”, toda persona que adeudare el pago de un tributo y/o tasa del Municipio o incumpliera un plan de pago otorgado por tributo y/o tasa del Municipio de Godoy Cruz.

    La constancia de “Libre deuda” será emitida por la Dirección de Rentas, y deberá acompañarse luego de que quede firme el orden de mérito y con anterioridad a la elevación de las actuaciones para el nombramiento, salvo que se disponga una oportunidad diferente en el respectivo llamado a concurso o así lo disponga la Subdirección de Recursos Humanos. En caso que el aspirante registrare deuda, excepcionalmente, podrá otorgarse un plazo de cinco (5) días hábiles para regularizar esta situación, a contar desde que se notifique esta circunstancia al aspirante inscripto bajo apercibimiento de quedar sin efecto su postulación, además de proceder a la exclusión automática del concurso y/o la caducidad del orden de mérito obtenido.

    Punto 8 -Certificación de inexistencia de deudas alimentarias: La certificación de inexistencia de deudas alimentarias deberá ser emitida por la autoridad competente y deberá acompañarse luego de que quede firme el orden de mérito y con anterioridad a la elevación de las actuaciones para el nombramiento, salvo que se disponga una oportunidad diferente en el respectivo llamado a concurso o así lo disponga la Subdirección de Recursos Humanos. La falta de presentación en tiempo y forma de la misma, producirá la exclusión automática del concurso y/o la caducidad del orden de mérito obtenido.

    Reglamentario del Artículo 3°: VACANTES:

  4. Principio general: Todos las vacantes que se produzcan en una categoría superior a la inicial deberán ser cubiertas, en primera instancia, por personal que posea la categoría inferior, mediante concursos internos o cerrados, excepto cuando se...

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