Decreto Municipal Nro. 1187 - PRORROGA DE MEDIDAS POR AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2020

GODOY CRUZ, 14, DE MAYO DE 2020

VISTO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto nº 459/2020, establece la prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, oportunamente dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 297/2020, hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive; y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio, en el marco de la Emergencia Sanitaria adoptó diversas medidas que fueron prorrogadas mediante el dictado de los Decretos n°s. 667 de fecha 01/04/20, 831 de fecha 13 de abril de 2020 y 1087 de fecha 27 de abril de 2020, respectivamente; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional, de conformidad con lo prescripto por el art. 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020, el Municipio debe adoptar las medidas pertinentes;

Que, en este contexto, resulta necesario disponer la prórroga de todas las medidas dispuestas mediante los citados decretos, como consecuencia de la emergencia sanitaria;

Que procede emitir la norma legal pertinente;

POR ELLO:

EL

INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTICULO 1º

PRORRÓGANSE hasta el día 24 de mayo del 2020, inclusive, todas las medidas dispuestas mediante los Decretos nºs. 518/20, 570/20 y 619/20, cuyo vencimiento estuviera previsto hasta el día 10/05/2020, siempre que fueren acordes a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020, y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 2º

DISPÉNSASE al personal de la Administración Pública Municipal de concurrir a su lugar natural de trabajo hasta el día 24 de mayo de 2020, e instrúyase a las distintas Direcciones a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes, mencionadas en el art. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y de las demás actividades que a la fecha se encuentren habilitadas por la normativa nacional y provincial pertinente.

ARTICULO 3º

HABILITASE administrativamente desde la fecha del presente hasta el 24/05/20 inclusive, a las áreas del departamento ejecutivo necesarias para la habilitación, suscripción y numeración del...

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