Decreto Municipal Nro. 1147 - ATENCIÓN AL PÚBLICO

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2.020 que dispuso entre otros, para todos los departamentos de la provincia de Mendoza, la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los términos ordenados, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se determinan.

Que por Decreto Provincial N° 1401/2.020 se dispuso en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, que desde la vigencia de la misma no regirán las limitaciones dispuestas para la circulación en razón de la finalización del Documento Nacional de Identidad de las personas.

Que así también se dispuso que los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con los usos, costumbres y disposiciones municipales, siempre respetando la restricción de circulación prevista en el artículo primero.

Que ante ello corresponde disponer el horario de atención al público en Palacio Municipal, Centros de Atención Municipal y Juzgados de Tránsito, a partir del 16 de noviembre de 2.020, de 8:00 hs. a 13:30 hs, con sistema de turnos previos, sin tener en cuenta la terminación de D.N.I.

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1°

Establézcase que la atención al público en Palacio Municipal, Centros de Atención Municipal y Juzgados de Tránsito, a partir del 16 de noviembre de...

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