Decreto Municipal Nro. 114 - CONVOCATORIA ELECCIONES 2023

EmisorMunicipalidad de Tupungato
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2023

Tupungato, Mza., 06 de Febrero de 2.023.

VISTO: Que el Gobierno Provincial dictó un nuevo Decreto de Convocatoria a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para el segundo domingo de junio, o sea el día 11 de junio de 2023 y a Elecciones Generales para el último domingo de septiembre, o sea el día 24 de septiembre de 2023, dejando sin efecto el anterior, Nº 98/2023, por contener errores que afectaban su validez;

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Municipal Nº 99/2023 este Departamento Ejecutivo adhirió al Dto. Provincial Nº 98/23, conforme la invitación contenida en su art. 6.

Que al haber quedado sin efecto el Decreto Provincial Nº 98/23, corresponde dejar sin efecto el Dto. Municipal Nº 99/23, y adherirse a la nueva normativa provincial, Dto. Nº 120/23.

Que es facultad del Intendente Municipal realizar la convocatoria a elecciones municipales de conformidad a lo dispuesto por el Art. 105º inciso 16) de la Ley Nº 1079, artículos 50, 61, 197º y concordantes de la Constitución de la Provincia.

Que en el año 2023 expiran los mandatos del señor Intendente Municipal Sr. GUSTAVO ADRIÁN SOTO, DNI Nº 20.114.280, el 09 de Diciembre de 2023, y de los señores concejales DI CESARE CARMEN, DNI 23.775.999, GARCIA AGUADO FACUNDO ALEJANDRO D.N.I. 36.340.520, ISUANI SUSANA ARSENIA D.N.I. 16.366.094, MALDONADO ELIANA BEATRIZ D.N.I. 26.496.624, y PIÑA JESUS RICARDO D.N.I. 34.143.072, el 30 de Noviembre de 2023, conforme lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 1.079, y Artículos 197 y 198 de la Constitución Provincial y;

Que conforme con lo establecido por la Ley Nº 9375, los procesos electorales de autoridades provinciales y municipales se deben realizar por medio de la utilización de la Boleta Única de Sufragio

Que el Decreto Provincial Nº 120/23 en su artículo 7º invita a los Intendentes Municipales, que no hubieren convocado a elecciones separadas de las provinciales, para que realicen sus convocatorias para renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo municipal que corresponda, de conformidad al respectivo vencimiento de mandatos de Intendentes y Concejales, en la misma fecha que la Provincia, y de esta forma unificar el proceso electoral municipal y provincial para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales.

Que es conveniente convocar a la realización de comicios P.A.S.O. y...

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