Decreto Municipal Nro. 1004 - PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 HASTA 12 DE JULIO 2020

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición29 de Junio de 2020

CIUDAD DE LAS HERAS, 29 DE JUNIO DE 2020

V I S T O:

El Decreto Nacional Nº 576/2020 y el Decreto Provincial Nº 815 de fecha 28 de Junio de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que el Decreto N° 297/20, dispuso que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de Junio.

Que por decreto 576/20, de fecha 29 de Junio del corriente año, se concluye que en el extenso territorio nacional conviven dos realidades en materia epidemiológica, disponiendo sendas medidas, una de distanciamiento social preventivo y obligatorio – Capítulo I- y otra de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Capítulo Dos.

Que el art. 3° del citado decreto estable que todos los Departamento de Mendoza se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Art. 2 que “Establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios…”.

Que asimismo el art. 6 establece: “REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 6 del Dec. Nac. 576/20 y advirtiendo el flujo de personas que en situación de normalidad concurren diariamente al Municipio, es necesario adoptar medidas particulares en cada área con disponga atención al público, debiendo considerarse especialmente la demanda de atención, flujo de concurrencia diario y el espacio disponible.

Que, la Provincia de Mendoza por su parte y en...

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