Decreto Ley N° 12.063/1957

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación11 Octubre 1957
SecciónDecretos
BOLETÍN OFICIAL Sección de Legislación y Licitaciones Viernes 11 de octubre de 1!>&7
SE DECLARA DiSUELTO ÉL INSTITUTO NACIONAL (Viene ile la Pag. 1)
tío Asistencia Social y Salud Pública do la Nación"1,
loa servicios de Conservación, Talleres y Depósitos y
Administración de Obras Menores del Gran Buenos
Aires,
con todos sus bienes patrimoniales existentes
en los mismos, reintegrándose, asimismo, a la citada
Secretaría de Estado, el dominio perfecto del inmue
ble sito en la callo Suárcz N9 2215 de la Capital
Federal; Decreto número 5.804/57, transfiriendo al
Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de
la Nación —Dirección General de Reconocimiento
Médico el Servicio de Reconocimiento Médico con
todos sus bienes, muebles y personal; Decreto '
mero 7.330/57, encomendando al Ministerio de Obras
Públicas de la Nación, para su terminación y poste
rior transferencia a sus destinos definitivos, que se
hará por conducto del Ministerio de Hacienda de la
Nación, la prosecución de las obras que se mencionan
n continuación: Ciudad Universitaria, ubicada en Par
.que Sarmiento de la Provincia de Córdoba; Comedor
¡Universitario de la Ciudad de La Plata, Provincia.
"deBuenos Aires; Escuela N9 32, localidad La Sara,
Provincia de Santa Fe; Escuela N* 245, localidad de
Aráoz, Provincia de Tucumán; Hogar Escuela de Rc
tistencia, Provincia del Chaco; Hogar Escuela de La
Rioja, Provincia de lia Rioja; Hogar Escuela de Co
modoro Rivadavia. Provincia de Chubut; Policlínico
¡de'Concordia, Provincia dé'Entre Ríos; Policlínico de
Pasó de Los Libres,"Provincia de Corrientes; Policlí
fiieo de Corrientes. Provincia .de Corrientes; Policlí
nico de Salta, Provincia dé Salta; Policlínico de
Jujuy, Provincia de Jujuy; Policlínico de Santiago
del Estero. Provincia de Santiago del Estero, y Poli
clínico de San Juan, Provincia de San Juan; Decreto
número 8.272/57, transfiriendo al Ministerio de Asis
tencia Social y Salud Pública de la Nación, el esta
blecimiento sanitario" denominado "Clínica y Cirugía
del Tórax", ubicado en la Ciudad de Ramos Mena.
Provincia de Buenos Aires, previo su terminación por
el Ministerio de Obras Públicas de la Nación; Decreto
número 13.575/57, transfiriendo al Ministerio de Ma
lina. con destino a la Prefectura Nacional Marítima,
el ,uso del edificio ubicado en la Avenida Paseo Colón
número 533 de la Capital Federal; DecretoLey
mero 6.813/57, entregando a EMAUS. con carácter
gratuito, el inmueble ubicado en la calle Cochabaraba
N9 466 de la Capital Federal, para ser destinado como
Albergue de Tránsito; DecretoLey N,? .3.205/57,
concediendo el uso a título gratuito al Arzobis
pado de la Ciudad de Buenos Aires, del Templo "San
Juan el Precursor" y casa anexa, ubicado entre las
calles Rogelio Yrurtia, Miguel A. Camino, Alberto
Williams y Alfonsina Storni, en el Barrio Cornelio
Saavedra de la Capital Federal; y en las mismas
condiciones al Obispado de Tucumán, la Capilla del
Hogar Escuela ubicado en la Avenida Benjamín Aráoz
N° 880 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán;
Decreto número 9.693/57, transfiriendo el Hogar Es
cuela de Termas de Reyes de la Provincia de Jujuy,
a dicho Estado Provincial; Decreto N^1 9.899/57, trans
firiendo el inmueble ubicado en ia calle Almaíuerte
N° 340 de la Capital Federal al Ministerio de Edu
cación y Justicia; Que asimismo se han dispuesto,
por el Poder Ejecutivo, numerosas transferencias á
dependencias del Estado, de elementos no utilizables
para fines sociales; Qué, con el objeto de satisfacer
necesidades de orden social, cultural y educacional
se han "atendido importantes solicitudes de transfe
rencias de bienes muebles y elementos que fueron
disti'ibúídos en todo el' país, por entidades públicas y
privadas, dictándose en cada.caso el respectivo de^
eretó"
del Poder Ejecutivo; Que conforme a lo esta
blecido en el artículo 51° de la Ley. de Contabilidad
—Decreto Ley N° 23.354/56 han pasado a juris
dicción del. Ministerio de Hacienda
de la Nación
—Dirección General Inmobiliaria los inmuebles no
utilizados en los servicios del Instituto Nacional de
Acción Social ubicados en: Moreno N 711/17, Capi
tal Federal; Gerrito N? 3C2/78, Capital Federal; Pa
seo Colón N° 540, Capital Federal; Carlos Calvo
N° 102 y Azopardo N? 1049, Capital Federal; Marcos
Paz N<? 3776, Capital Federal; calle Jujuy N? 1142,
Capital Federal; calle Anatole Franco N° 905 esquina
General Mansilla; General Mansitla ^2385; General
Mansilla N9 2375 y Anatole France N° 927, de la
Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires;
Avenida de Mayo N? 589/99 y Perú N* 30 de la
Capital Federal; Que con ello las actividades del
Instituto Nacional de Acción Social han quedado re
ducidas prácticamente a la liquidación del pasivo
existente y a la atención de los fondos que requieren
Reformas de la Lev Sobre Régimen de Propiedad Intelectual
DECRETO LEY número
12.063.
Buenos Aires,
2 de octubre de 1957.
CONSIDERANDO que
una de las reformas s
imperiosas y urgentes de
ia Ley N° 11.723 sobre
régimen de propiedad in
telectual, es la amplia
ción del plazo de prot.,:
ción
"postmortein" d e 1
autor, adecuándola a lo
establecido en la mayo
ría de las leyes similares
y convenciones internacio
íiales;
Que con ello no so
tarse ampara a los here
deros de los autores sino
también se corrige la si
tuación de desmedro en
que se encuentran dichos
Herederos en otros Esta
llos;
Que la necesidad de
t,\i reforma se sometió a
consideración del H. Con
greso de la Nación y
lo la desidia de esta raína
del gobierno impidió su
sanción; Que también es
necesario dar solución ai
problema que significa la
acumulación de los perió
dicos que se envían para
Su inscripción al Regis
tro Nacional de la Propie
dad Intelectual, cuyo vo
lumen excede todas las
posibilidades de los depó
sitos destinados a su ar
chivo, modificando el régi
men actual de inscripción
do
Jos mismos en forma
que.
Kiii desmedro de Ja
^protección que les.acuer
da la Ley 11.723, permita
resolver el inconveniente
•señalado; Que igualmente
fes necesaria la reducción
Vict la publicación de las
nóminas de Jas obras pre
sentadas a inscripción y
otras actuaciones, efectua
¡das por el Registro en el
Boletín Oficial de acuer
do con lo dispuesto por el
art. 59 de la ley, armoni
zándola con la reducción
jya dispuesta de los edic
itos y avisos judiciales y de
tofos textos de publicación
«bliir.Tfcr.riii
"or ello,
jáEI Presidente Provisional
"de la Nación Argentina,
i en Ejercicio del Poder
Legislativo, Decreta
con Fuerza de Ley:
Artículo 1? Modifí
cense los artículos 5,?, 8",
.30?,
59? y 84? de la Ley
N? 11.723, los que tendrán
la siguiente redacción;
"Artículo
5o La
propiedad intelectual co
rresponde a los autores
durante su vida y a sus
herederos o dercchoha
bientes durante cincuen
ta años, a partir de la
fecha de su decoso.
"En los casos de
obras en colaboración,
este término comenza
rá a correr desde la
muerte del último.cola
borador.
"Para las obras pos
tumas, el término de
cincuenta años comen
zará a correr desde la
muerte del autor.
"En el casó de que
un autor falleciere sin
dejar herederos, y se
declarase vacante su su
cesión, los derechos que
a aquél correspondiesen
sobre sus obras pasarán
al Estado, por todo el
término de ley, sin per
juicio de los derechos
de terceros".
"Artículo . 89 La
propiedad intelectual de
las obras anónimas per
tenecientes a institucio
nes,
corporaciones o per
_
sonas jurídicas, durará
cincuenta años contados
desde su publicación".
"Art. 30. Los pro
pietarios de publicacio
nes periódicas deberán
inscribirlas en el Re
gistro Nacional de la
Propiedad Intelectual.
"La inscripción del
periódico protege a las
obras intelectuales pu
blicadas en él y sus au
tores podrán solicitar al
Registro una certifica
ción que acredite aque
lla circunstancia.
"Para inscribir una
publicación periódica de
berá presentarse al Re
gistro Nacional de la
Propiedad Intelectual un
ejemplar de la última
edición acompañado del
correspondiente formu
lario.
"La inscripción debe
rá renovarse anualmen
te y para mantener su
vigencia s e declarará
mensualmente ante el
Registro, en los formu
larios que correspondan,
la numeración "y fecha
de los ejemplares publi
cados.
"Los propietarios de
las publicaciones perió
dicas inscriptas deberán
coleccionar uno de los
ejemplares publicados.
sellados con la leyenda:
Ejemplar Ley 11.723, y
serán responsables de la
autenticidad de los mis
mos.
"El incumplimiento de
esta obligación, sin per
juicio de las responsabi
lidades que1 puedan re
sultar para con terceros,
será penado con multa
de hasta pesos moneda
nacional cinco mil (m$n.
5.000) que aplicará el
Director d e
1
Registro
Nacional de la Propie
dad Intelectual. El mon
to de la multa podi'á
apelarse ante el Minis
tro de Educación y Jus
ticia.
"El Registro podrá
requerir en cualquier
momento Ia^ presenta
ción de ejemplares de
esta colección e inspec
cionar la editorial para
comprobar el cumpli
miento de la obligación
establecida en el pará
grafo anterior.
"Si la publicación de
jase de aparecer defini
tivamente deberá comu
nicarse al Registro y re
mitirse la colección se
llada a la Biblioteca Na
cional, dentro de los seis
meses subsiguientes al
vencimiento de la últi
ma inscripción.
"El incumplimiento de
esta última obligación
será penada con una
multa de pesos moneda
nacional cinco mil (m$n.
5.000)".
"Artículo 5!>. El
Registro Nacional de la
Propiedad Inte lectual
hará publicar diaria
mente en el Boletín Ofi
cial, la nómina de las
obras presentadas a ins
cripción, además de las
actuaciones que la Di
rección estime necesa
rias,
con indicación de
su título, autor, editor,
clase a la que pertene
ce y demás datos que las
individualicen. Pasado
un mes desde \J publi
cación, sin haberse de
ducido oposición, el Re
gistro las inscribirá y
otorgará a los amores
el título de propicda1
definitivo si éstos lo so
licitaren".
"Artículo 84. Las
obras que se consideren
de dominio público de
acuerdo a ia Ley 11.723
sin que haya transcu
rrido el término de cin
cuenta años, volverán
automáticamente al do
minio privado hasta
completar ese término,
sin perjuicio de los de
rechos que hayan adqui
rido terceros sobre las
reproducciones de esas
obras hechas durante el
intervalo transcurrido
entre el vencimiento del
plazo de treinta años y
la prolongación a cin
cuenta años dispuesta
por el presente decreto
ley".
Art.
2">
El presente
decretoley será refrenda
do por el Excmo. señor Vi
cepresidente Provisional
de la Nación y los seño
res Ministros Secretan
?s
de Estado en los Depar
tamentos de. Educación y
Justicia, Guerra, Marina
y Aeronáutica.
Art. 3o Publíquese,
comuniqúese, dése a la
Dirección General del Bo
letín Oficial y archívese.
ARAMBURU. Isaac
Rojas.
Acdel E. Salas.
Víctor J. Majó. Teo
doro Hartung. Jorge
H. Landaburu.
los organismos que recibieron las transferencias, has
ta tanto incorporen en
z,-aa
respectivos presupuestos
las paradas necesarir.3 p:i;'=i el mantenimiento de los
servicios; Que tales tareas, juntamente con la admi
nistración da algunos bienes —en número reducido—
que,
por razones especiales, no ha. podido a la fecha
dárseles el destino previsto en el Decreto Ley
mero 11.922, pueden ser atendidas por.el Ministerio
de Hacienda de la Nación, por intermedio de la Di
rección General de Contabilidad y Administración;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en
Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza
de Ley:
Articulo 1^ Declárase disuelto el Instituto Na
cional, de. Acción Social, creado por el Decreto Ley
N''
556 de fecha8 de octubre de 1955.
Art. 2? Los bienes muebles, inmuebles, perso
nal y demás elementos a que alude el artículo 5^
del DecretoLey N9 11.922/56, continuarán afectados
transitoriamente al Ministerio .de Hacienda de la Na
ción, hasta su total liquidación, realización y/o .dis
tribución.
Art. 3o ; Transfiérese .al Ministerio de Hacienda
de la Nación las funciones que. tenía asignada la Co
misión. Administradora del Instituto Nacional de Ac
ción'Social, a los efectos del cumplimiento _de las
disposiciones del DecretoLey Ni1 11.922/66, las que
serán cumplidas por intermedio de la Dirección Gene
ral de Contabilidad y Administración, con limita
ción a los aspectos vinculados con la realización del
Activo y percepción de los derechos y créditos exis
tentes,
cancelación total del Pasivo, y obligaciones a
la fecha en que se haga efectiva la transferencia,
como así también a todos aquellos actos que sean
consecuencia natural e inmediata de dicho cometido.
Art. 4^ Sin perjuicio de lo establecido en el ar
tículo precedente, determínase que los reconocimien
tos y/o pagos de las obligaciones pendientes de
aprobación, originadas en actos anteriores' a la fe
cha de hacerse efectiva la transferencia" de que se
trata, serán aprobados por el Poder Ejecutivo.,.Los
reconocimientos y/o pagos de obligaciones produci
das por actos posteriores a dicha transferencia, se
n substanciados y aprobados conforme al régimen
de autorizaciones jurisdiccionales vigente en el Mi
nisterio de Hacienda y las normas establecidas por
la Ley de Contabilidad, aprobada por DecretoLey
N1? 23.354/56.
Art. 59 De conformidad con lo dispuesto por. el
artículo 3?, acuérdase a la Dirección General de Con
tabilidad y Administración del Ministerio de Hacien
da, las facultades necesarias para la realización de
lodos los actos de administración y de conservación,
para el cumplimiento de las funciones que se le en
comiendan por el presente decretoley, no pudiendo
practicar actos de disposición de bienes inmuebles.
Art. 6o El Ministerio de Hacienda de la Na
ción dispondrá la creación en su jurisdicción de una
Cuenta Especial, directamente administrada por la
Dirección General de Contabilidad y Administración.
Dicha cuenta especial se acreditará con los recursos
atribuidos al Instituto Nacional de Acción Social,.
que se asignan por el presente al Ministerio de Ha
cienda de la Nación —Dirección General de Contabi
lidad y Administración y se debitará por las eroga
ciones que se produzcan con motivo de las funciones
que se encomiendan a la nombrada Repartición. Los
saldos anuales de esta cuenta se transferirán al ejer
cicio siguiente.
Art. 7o La Comisión Administradora del Ins
tituto Nacional de Acción Social presentará un Es
tado Financiero conteniendo en detalle la totalidad
de valores, créditos y obligaciones a cargo del or
ganismo a la fecha de transferencia.
Art. 8í Los inmuebles, mobiliario, mercaderías,
bienes deuso y consumo, que por su naturaleza no
integren el Estado Financiero a que se refiere el
artículo precedente, serán entregados por la Comisión
Administradora a la Dirección General de Contabili
dad y Administración con inventarios parciales aten
diendo a la transferencia de servicios, conforme a las
previsiones del artículo 3o, labrándose en cada opor
tunidad las pertinentes actas de traspaso.
Art. 99 _ Hasta tanto los distintos Departamentos
de Estado incorporen a sus respectivos presupuestos
los créditos destinados a la afectación de los gastos
de funcionamiento de las dependencias que oportu
namente le fueran transferidas, se continuarán afron
tando los mismos con los recursos previstos en el
artículo 6^.
Art. 10. Finalizada la liquidación, realización
y/o distribución de los bienes, créditos y obligacio
nes transferidos del Instituto Nacional de Acción So
cial, los fondos sobrantes se ingresarán a Rentas
Generales, practicándose en tal oportunidad la can
celación dé la Cuenta Especial creada por el artícu
lo 6^.
Art. 11. Mantiénese en vigencia el DecretoLey
N° 11.922/56 en todo cuanto no se oponga al pre
sente y derógase toda disposición en contrario de
eseu otro acto legal vigente.
Art. 12. El presente decretoley será refrenda
do por el señor Vicepresidente Provisional de la Na
ción y los señores Ministros Secretarios de Estado
en los Departamentos de Hacienda, Guerra, Marina
y Aeronáutica.
Art. 13. Comuniqúese, publíquese, dése a la Di
rección General del Boletín Oficial y. vuelva al Mi
nisterio de Hacienda de la Nación, a sus efectos.
ARAMBURU. Isaac Rojas. Adalberto Krieger
Vasena. Víctor J. Majó. Teodoro Hartung. ,
Jorge H. Landaburu.

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