Decreto, Año 2016 Dto. N° 1720 Vétase Proyecto de Ley

Fecha de publicación21 Noviembre 2016
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta12568
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Lunes 21 de Noviembre de 2016
Sección Oficial
DECRETO
PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley
Dto. Nº 1720/2016
Rawson, 09 de Noviembre de 2016
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable
Legislatura Provincial con fecha 20 de octubre de 2016,
comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 124/
16 - P.HL., el día 25 de octubre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el
pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Go-
bierno establecido en el artículo primero de la Constitu-
ción Nacional y Provincial, y en tal sentido proveer a la
actuación independiente pero coordinada de los Pode-
res del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legisla-
tivo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el
cual se deroga la Ley I Nº 459 (modificatoria de la Ley
I N° 296) y se sustituye el artículo 3º de la Ley I N° 296
(antes Ley N° 5413). Sistema Provincial de Protección
Integral a las Personas con Discapacidad;
Que en un todo de acuerdo a lo informado por el
Instituto de Asistencia Social y Seguros de la Provincia
(ISSIS) mediante Nota N° 6311/16, se procede a vetar
en su totalidad el proyecto de Ley citado conforme a las
consideraciones que a continuación se exponen;
Que resulta necesario realizar un estudio de los
antecedentes legislativos de la norma en análisis, lo
que lleva a impedir la promulgación de una nueva mo-
dificación;
Que originariamente, con el número 5413, la nor-
ma disponía que la facultad exclusiva de expedir el
certificado de discapacidad con sus propias juntas
era de la entonces Secretaría de Salud, hoy Ministerio
de Salud:
Que con posterioridad, la Ley I N° 459 introdujo
una modificación, incorporando la intervención del Ins-
tituto de Seguridad Social y Seguros en la emisión del
mencionado certificado de discapacidad, en los ca-
sos de personas que estuvieran directa o indirecta-
mente vinculadas con la Obra Social SEROS;
Que tal modificación respondió a la necesidad de
que estas personas tuvieran su representación en la
junta a través de un médico auditor de su propia obra
social;
Que así las cosas mediante el presente proyecto
de ley se procura una nueva modificación al artículo 3º,
suprimiendo la posibilidad de intervención previa del
ISSIS en las juntas evaluadoras previstas por la Ley;
Que uno de los fundamentos del proyecto
modificatorio reside en la violación a los derechos
personalísimos que traería aparejada la intervención
del Instituto, sin especificar de qué modo los mismos se
verían afectados:
Que tampoco coincide este Poder Ejecutivo en la
alegada desigualdad que puede
causar la norma respecto de las demás obras socia-
les y prepagas, debido a que todas realizan un control en
las certificaciones, ya sea de manera previa o posterior;
así como tampoco coincide en desconocer la relación de
dependencia del ISSIS con el Estado Provincial del que
forma parte, más allá de la autarquía funcional;
Que lejos de perjudicar los derechos de las perso-
nas comprendidas en esta Ley, se entiende que las mis-
mas tienen de ese modo la certeza de que percibirán
efectivamente las prestaciones requeridas conforme su
condición;
Que por los fundamentos expuestos y en uso de la
facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución
Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario
vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General
de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley por medio del
cual se deroga la Ley I N° 459 (modificatoria de la Ley I N°
296) y se sustituye el artículo 3º de la Ley I N° 296 (antes
Ley N° 5413), Sistema Provincial de Protección Integral a
las Personas con Discapacidad, sancionado por la Ho-
norable Legislatura Provincial con fecha 20 de octubre
de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota
N° 124/16 - P.HL., el día 25 de octubre de 2016.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Depar-
tamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3°.- Regístrese, Comuniqúese, dése al Bole-
tín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
MARIO DAS NEVES
Dr. GILARDINO ALBERTO
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1718 09-11-16
Artículo 1º.- OTORGÚESE a favor de la Municipali-
dad de Comodoro Rivadavia, representada por el Señor
Intendente Carlos Alberto LINARES la suma de PESOS
TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($310.500), en con-
cepto de subsidio, destinado al Sindicato de Empleados
Textiles de la Industria y Afines tendiente a asistir econó-
micamente a trabajadores de la firma GUILFORD ARGEN-
TINA S.A.-
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto el cual asciende a la suma total de
PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($310.500),
se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - Secretaría
de Trabajo - SAF 15 - Conducción de la Secretaría de

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