DECRETO ACUERDO DE N Y U 2 / 2023 DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA / 2023-11-22

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
Fecha22 Noviembre 2023
Número de Gaceta30.612
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/3 (MEyP), del 22/11/2023. EXPEDIENTE N° 993/370/2023
VISTO la necesidad de instrumentar medidas para paliar el difícil contexto económico imperante, y
CONSIDERANDO:
Que, en ese marco, resulta oportuno suspender temporalmente el inicio de los procesos judiciales de ejecución fiscal para el cobro de tributos, intereses y sanciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, en la medida que los contribuyentes y/o responsables cumplan con determinadas condiciones;
Que, del mismo modo, se procura suspender la ejecución de sentencias de trance y remate firmes y consentidas, que no hayan sido deducidas hasta el 30/11/2023, siempre que se verifique el acaecimiento de los extremos que se establecen
Que las circunstancias excepcionales descriptas ameritan hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 101 inc. 2° de la Constitución de la Provincia, mediante el dictado del presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia:
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Suspéndase desde el 1° de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Marzo de 2024, el inicio de los procesos judiciales de ejecución fiscal para el cobro de tributos, intereses y sanciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
ARTICULO 2°.- Suspéndase desde el 1° de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Marzo de 2024, las ejecuciones de sentencias de trance y remate firmes y consentidas denvadas del cobro de tributos, intereses y sanciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. Quedan comprendidos en la suspensión todos los trámites de cobro de honorarios de abogados del Estado ya sea judicial y/o extrajudicial, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren en este último supuesto.
Dicha suspensión operará siempre que las ejecuciones de sentencias respectivas no hayan sido deducidas hasta el 30 de Noviembre de 2023 y en la medida
que no se encuentren fondos embargados en el proceso respectivo, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 608 del Código...

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