Decreto Acuerdo 19 / 2007 Decreto Acuerdo / 2007-04-12. Aviso Nro: 14842

Fecha de la disposición19 de Abril de 2007
Número de Boletín26520
Fecha de Publicación19 de Abril de 2007

DECRETO ACUERDO N° 19/7 (MSC), del 12/04/2.007. Expte. N° 9003/323-D-2007. VISTO, la necesidad de modificar las condiciones en que se efectúa el control e alcoholemia dentro del territorio provincial; y CONSIDERANDO:

Que los índices de accidentología en la Provincia son suficientemente elocuentes del riesgo que representa el tránsito para nuestra población y en esta situación emerge como relevante, la necesidad de arbitrar controles de alcoholemia para quienes conducen en la vía pública; Que no obstante la adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a través de la Ley N° 6.836, resulta imperioso proyectar un Programa amplio de prevención y control de alcoholemia, que se implemente con la idea de inculcar la prevención y educación en la materia; Que en ese marco deben establecerse con mayor especificación las medidas de coordinación de las acciones educativas y preventivas, en el ejercicio del poder de policía, y de los requisitos para realizar los controles de alcoholemia; Que a la autoridad competente le cabe la facultad de efectivizar las pruebas de detección y verificación alcohólica, asimismo, ante el supuesto de retención deberá labrar el acta correspondiente, incluyendo los resultados de la medición y el tiempo que demandó la retención, con identificación del personal, médico interviniente o instrumental autorizado y del conductor; Que el uso de la vía pública debe efectuarse bajo los recaudos y contenidos aconsejados por la Seguridad y Educación Vial, los que se traducen en la no ingesta de alcohol antes y durante la conducción de vehículos; Que de acuerdo a las experiencias en materia de Seguridad Vial, la instrumentación del control de Alcoholemia coadyuva en sumo grado a la prevención de accidentes de tránsito, y en consecuencia, a la disminución de la tasa de morbimortalidad por Accidentes. Que de acuerdo con lo considerado, queda plenamente justificado el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya viabilidad jurídica tiene pleno reconocimiento en el art. 101 inc. 2 de la Constitución Provincial, Por ello, y atento...

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