Decreto 990 / 2006. Decreto Sintetizado del 18 de Abril de 2006. Aviso Nro: 8869

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2006
Número de Boletín26279
Fecha de Publicación 4 de Mayo de 2006

DECRETO N° 990/5 (SE) del 18/04/2.006. Expte. N° 003809/230-S-2006. VISTO que la Ley N° 7.584 establece que la elección de los Vocales que representan a los docentes en la Junta de Clasificación de Educación Técnica, Agrotécnica y Educación no Formal y los Vocales de la Junta de Clasificación de Educación Superior, Especial y Artística dependientes de esta Secretaría de Estado surgirán de las elecciones a realizarse en el mes de mayo de 2.006, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1315/14-(SE) de fecha 6 de abril de 1984 y su modificatorio Decreto N° 5152/84, establece el reglamento que debe regir para la elección de los representantes del Magisterio ante las Juntas de Clasificación, en los términos de la Ley N° 7.584, modificatoria de la Ley N° 3470 (Estatuto del Docente). Que procede disponer la elección de los Vocales que en representación del personal docente debe incorporarse a dichos Organismos. Por ello; y atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 16 (Dictamen Fiscal N° 869/06, de fecha 05/04/06). El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1°

Convócase al Magisterio de la Provincia de los Niveles y/o Especialidades de Enseñanza Técnica, Agrotécnica y Educación no Formal y Educación Superior, Especial y Artística, dependiente de la Secretaría de Estado de Educación, titulares o interinos -incluidos los que estuvieran suspendidos, adscriptos, en comisión de servicio o en uso de licencia-, que revistaren en establecimientos estatales del ámbito de la Secretaría de Estado de Educación, para la elección de los tres (3) representantes titulares, con sus respectivos suplentes, para la integración de las Juntas de Clasificación de Educación Técnica, Agrotécnica y Educación No Formal y de Educación Superior, Especial y Artística, para el día 30 de mayo de 2.006, Acto Comicial que se llevará a cabo desde las 08:

00 hasta las 18:

00 horas de esa fecha, en los lugares que designe la Junta Electoral y se ajustará a las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

  1. Ley N° 3470 -Estatuto del Docente- y su modificatoria respecto de los artículos 48°, 49° y 50 y Ley 7.584 "ART. 48° (Ley 7.584) art. 1°.- Créanse las siguientes Juntas de Clasificación, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Educación:

-Junta de Clasificación de Educación Inicial, E.G.B. l, E.G.B. 2, y de Educación de Adultos E.G.B.1 y E.G.B.2. -Junta de Clasificación de E.G.B.3 y Polimodal. -Junta de Clasificación de Educación Técnica...

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