DECRETO 988 / 2018 DECRETO de 5 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2018
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Número de Boletín29229
Fecha de Publicación17 de Abril de 2018
Número de documento65507

DECRETO N° 988/1 (FE), del 05/04/2018.

EXPEDIENTE N° 716/430-G-91 y Agreg.-

VISTO, éstas actuaciones mediante las cuales el Dr. Manuel Martínez Zuccardi, en su carácter de apoderado, gestiona el pago por diferencias de haberes adeudadas a los actores del juicio "Graña Armando José y Otros C/Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia por inconstitucionalidad de la Ley N° 5.066", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01, por nota de fecha 20 de septiembre de 1991, el Dr. Martínez Zuccardi solicita el pago de las sumas adeudadas (conforme Sentencia N° 975 de fecha 10 de julio de 1989 dictada por la Corte Suprema de Justicia) y su adhesión a los términos de la Ley N° 6.169 y su Decreto Reglamentario N° 1.422/3 (que disponen la cancelación del crédito con títulos de la deuda pública).

Que a fs. 71 obra Acta de fecha 6 de octubre de 1992 por la cual el Dr. Martinez Escalante, apoderado de los actores del juicio citado, manifiesta su conformidad con la planilla de liquidación practicada por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia en el juicio y solicita que la suma resultante se abone con Títulos Independencia, de acuerdo a los términos del artículo 11 de la Ley N° 6.271.

Que a fs. 87 se agrega la Sentencia de Trance y Remate recaída en dichos autos en el mes de Julio de 1991.

Que a fs. 92/94 mediante Decreto N° 1.658/3(SH) del 17 de agosto de 1995 se otorgó al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia un aporte no reintegrable por la suma de $95.803,85, en Bonos del Tesoro de la Provincia de Tucumán "Independencia" - Serie II- para afrontar el pago de la sentencia N° 975 de fecha 10 de julio de 1989.

Que a fs. 122 la Tesorería del Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia, informa que no se efectuó el pago a los actores del juicio citado porque el Banco de la Provincia de Tucumán no contaba, a esa fecha con valores en existencia.

Que a fs. 152 se agrega la planilla de liquidación, de fecha 4 de junio de 2004, donde consta la conformidad del apoderado para el pago de la deuda con CONSADEP (Ley 7.281).

Que a fs. 154 se adjunta el expediente N° 1.386/170-MZ-08 presentado en fecha...

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