Decreto 983

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31205

/2007

Bs. As., 25/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0252772/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el Proyecto de Ley citado en el Visto se promueve el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna en todo el Territorio Nacional.

Que mediante los Capítulos II y III del Proyecto de Ley Nº 26.270 se establecen los beneficios tributarios de que gozarán los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo y de producción de bienes y/o servicios, respectivamente.

Que, conforme se dispone en los Artículos 6º y 7º del Proyecto de Ley sancionado, determinados beneficios a que se harán acreedores los titulares de los proyectos mencionados precedentemente se instrumentarán mediante la utilización de Bonos de Crédito Fiscal, previendo ambos artículos en su último párrafo que dichos Bonos tendrán una duración de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.

que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años, contados a partir de la emisión de los mismos.'.

Que la instrumentación de un beneficio de carácter promocional, en lo que a las condiciones y plazos para su goce se refiere, requiere de la normativa de aplicación, claridad y precisión en sus términos, de manera tal que se pueda cumplir con los objetivos que inspiraron la creación del régimen y se posibilite la ejecución efectiva de los proyectos involucrados.

Que, en atención a los requerimientos indicados, se estiman incompatibles las previsiones relativas a la duración de los Bonos de Crédito Fiscal, a que aluden los Artículos y , con las establecidas en el Artículo 9º del Proyecto de Ley Nº 26.270.

Que, en base a lo expuesto, resulta necesario observar en el último párrafo de los Artículos 6º y 7º del proyecto la expresión:

'.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en...

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