Decreto 980. Designación en la Secretaría de Integración Productiva.

Fecha de disposición05 Septiembre 2016
Fecha de publicación05 Septiembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 980/2016

Designación en la Secretaría de Integración Productiva.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0257619/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 286 de fecha 6 de marzo de 2014, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 286 de fecha 6 de marzo de 2014 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador Operativo de Integración Nacional con dependencia de la ex SECRETARIA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 estableció, entre otros aspectos, que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DE...

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