Decreto 974 de 24 de Mayo de 2007

La Plata, 24 de mayo de 2007

VISTO el expediente Nº 2319-22277/06, iniciado por la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y caratulado "Programa de Trabajo entre el C.I.C. y el I.P.L.C. de acuerdo al Convenio Marco celebrado entre ambos el 03/05/06", y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio anteriormente citado suscripto entre la Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.) y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, tiene por objeto la definición y realización de actividades de las áreas de complementación, respecto de las cuales las partes definirán estrategias conjuntas para el fortalecimiento de la administración general de dicho Instituto;

Que las áreas de complementación refieren al Control de Procesos Administrativos y a la certificación de procesos bajo normas ISO 9000, especialmente en lo atinente al monitoreo de salas de juegos;

Que asimismo, se previó que las actividades de colaboración que se lleven a cabo, serán establecidas mediante Protocolos Adicionales a dicho Convenio Marco;

Que posteriormente, ambos Organismos con fecha 29 de enero de 2007 suscribieron un Programa de Trabajo, con sus Anexos I, II y III, con una duración de dieciocho meses, tendiente al desarrollo de nuevos procesos formalizados y de controles sistematizados con cruzamiento de información; transferencia e internalización de procesos; desarrollo de capacidades dentro del organismo, y de capacidades tecnológicas para una mejor administración; aplicación de herramientas informáticas para la gestión de riesgos; constitución de un espacio de trabajo en donde se encuentren representados todos los actores involucrados;

Que han emitido opinión favorable al dictado del presente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;

Que el presente decreto aprobatorio se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician, fundamentan y promueven;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Convenio Marco suscripto el día 03 de mayo de 2006, entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Comisión de Investigaciones Científicas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de actividades en áreas de complementación para el fortalecimiento de la administración general de dicho Instituto, y que como Anexo I forma parte integrante del presente; todo ello bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician, fundamentan y promueven.

ARTICULO 2º Aprobar el Protocolo Adicional denominado "Programa de Trabajo", suscripto en fecha 29 de enero de 2007 de acuerdo al Convenio anteriormente aprobado, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º Autorizar a las partes a suscribir Protocolos Adicionales y demás acuerdos complementarios que en el marco del Convenio suscripto, resulten necesarios para el desarrollo e implementación del mismo.
ARTICULO 4º El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5º Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía

Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández Felipe Carlos Solá

Ministro de Economía Gobernador

CONVENIO MARCO ENTRE

EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS

Y LA COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, en adelante "EL INSTITUTO", representado por el señor Interventor, Ingeniero Francisco Antonio LA PORTA, DNI 20.030.281 con domicilio en la calle 46 nº 581 entre 6 y 7 de la ciudad de La Plata, por una parte; y la COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA CIC", representada por su señor Presidente, Doctor Néstor Julio AUZA, con domicilio en la calle 526 e/ 10 y 11 de la ciudad de La Plata, por la otra, considerando la necesidad de implementar una estrategia conjunta en el marco de la prioridad definida por el Gobierno Provincial en torno al mejoramiento de las condiciones de organización y funcionamiento institucional, celebran el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: Constituye objeto del Convenio la definición y realización de las actividades de las áreas de complementación en relación a las cuales, las partes definirán estrategias conjuntas orientadas al fortalecimiento de la administración general "DEL INSTITUTO", sujeto a las condiciones y especificaciones que en adelante se establecen.

SEGUNDA: AREAS DE COMPLEMENTACION: Las partes convienen en establecer, entre otras, las siguientes áreas de colaboración, en sus respectivos ámbitos de incumbencia:

a.- Control de Procesos Administrativos.

b.- Certificación de procesos bajo normas ISO 9000, entre ellos y especialmente, el correspondiente a Monitoreo de Salas de Juego efectuado a través del Programa "Hiperión"

TERCERA: ESPECIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACION: "LA CIC" y "EL INSTITUTO" establecerán mediante Protocolos Adicionales las condiciones específicas que regirán las actividades de colaboración en cada uno de los campos definidos.

En los mismos las partes determinarán:

a.- La descripción de las actividades a realizar, los cronogramas de ejecución y los compromisos de las partes.

b.- La...

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