DECRETO 969 / 2019 DECRETO de 1 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2019
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2019
Número de Boletín29475
Fecha de Publicación17 de Abril de 2019
Número de documento71858

DECRETO N° 969/5 (MEd), del 01/04/2019.

EXPEDIENTE N° 000776/230-Z-09 y Agdo.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Paula Verónica Zanotto, maestra especial de música titular de la Escuela N° 183 (Jornada Simple) de Comodoro Rivadavia -Provincia de Chubut-, solicita traslado provisorio Interjurisdiccional para el Año 2017, a ésta Jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 53/59 acompaña documentación actualizada expedida por la Provincia de origen y expresa como antecedentes de su petitorio el Decreto N° 3761/5(MEd)-10 (fs. 34/36) por el que ésta Jurisdicción receptó, como excepción, un anterior pedido de la señora Zanotto, por el "período 2009/2010".

Que asimismo hace referencia a los términos de la Resolución C.F.E. (Consejo Federal de Educación) N° 292/16 que establece que situaciones como la planteada en autos se viabilizaran con el fin de salvaguardar la unidad y sustento del grupo familiar cuando personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad de la Nación deban ser trasladados en ocasión de sus funciones.

Que en el caso puntual de autos el cónyuge de la docente es personal de las Fuerzas Armadas conforme consta a fs. 58/59.

Que a fojas 62, la Subdirección de Personal del Ministerio de Educación se expide considerando que el pedido debería ser tratado de manera análoga a la anterior por subsistir las causales que dieron origen al Decreto N° 3761/5(MEd)-10.

Que en tal sentido la docente Zanotto debería ser reubicada en dependencias de la Dirección de Educación Primaria, o análoga, asignándole funciones específicas y registrando su asistencia en la Dirección de Personal del Ministerio de Educación.

Que si bien por Decreto N° 1445/5 de fecha 14/05/04 se denuncia el Convenio de Traslados Interjurisdiccionales provisorios, y definitivos, una afectación como la descripta en el párrafo anterior no resulta incompatible...

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