DECRETO 963 / 2020 DECRETO de 17 de Junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición17 de Junio de 2020
Número de Boletín29774
Fecha de Publicación15 de Julio de 2020
Número de documento77919

DECRETO 963/7 (MS), del 17/06/2020.-

EXPEDIENTE N° 1212/480-2015 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones la Sra. Paola Ferullo interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 2202/480-2017-IPLA de fecha 15/05/2017, confirmatoria de la Resolución N° 592/480-2017-IPLA de fecha 14/02/2017, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 592/480-17-IPLA (fs. 12) se dispuso ratificar la sanción de clausura de un negocio propiedad de la Sra. Paola Ferullo, ubicado en avenida Salta N° 774 de esta ciudad, al constatarse mediante Acta N° 117438 la infracción al artículo 30 inciso 1) de la Ley N° 7.243 (Venta de bebidas alcohólicas sin el correspondiente permiso otorgado por el IPLA), y aplicar una sanción de multa resultante en la suma de $9.200,00, equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 punto 1) de la citada Ley. Por último, dispone que el pago de la multa establecida deberá hacerse efectivo dentro de los diez (10) días de notificada dicha disposición, determinándose las consecuencias en el caso de incumplimiento.

Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que la recurrente alega como fundamento de la impugnación que en la constatación efectuada el 11/03/2015 por el personal del IPLA se detectaron numerosos defectos formales insubsanables que acarrean la nulidad del instrumento. Considera que no se encuentran reunidos todos los recaudos esenciales y necesarios exigidos por ley para que la multa configure un título ejecutivo hábil.

Que la Sra. Ferullo manifiesta que canceló la deuda al haber abonado el 15/03/2016 el importe de $4.260.

Que analizadas las constancias agregadas, corresponde puntualizar que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa.

Que en torno a los agravios expresados (fs. 24-25), se advierte que resultan insuficientes para que se desestime el acta de infracción N° 117438 del 11/03/2015.

Que la medida de...

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