Decreto 957. Recházase recurso.

Fecha de disposición23 Agosto 2016
Fecha de publicación23 Agosto 2016
SecciónDecretos

Decreto 957/2016

Recházase recurso.

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° S04:0020054/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración promovido por la agente María Isabel SANCHEZ de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contra la Resolución M.J. y D.H. N° 263 del 8 de marzo de 2012 por la cual se le suspendió el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Adicional por Tramo Intermedio y se le descontó lo abonado por dicho concepto.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1424 del 31 de julio de 2012, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la interesada, lo que le fue notificado sin que la agente hubiere ampliado los fundamentos de su recurso.

Que, en consecuencia, no se advierten nuevos elementos a ser analizados en esta instancia.

Que en relación al tema, la Coordinadora de Capacitación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha señalado que la recurrente reunió un total de TREINTA Y DOS (32) de los SETENTA Y DOS (72) créditos "Aptos para Tramo" que debía cumplimentar, por lo que al 31 de diciembre de 2011 la interesada no reunía los requisitos exigidos para la promoción definitiva de Tramo, no encontrándose tampoco alcanzada por las causales de justificación previstas en el artículo 12 del Anexo I a la Resolución S.G. N° 24/11, por lo que resulta de aplicación a su respecto lo previsto en el inciso d) del artículo 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en autos y las normas involucradas, no hay motivos para modificar el temperamento adoptado por la Resolución recurrida.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991".

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta de...

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