Decreto 950 de 02 de Mayo de 2006

La Plata, 2 de mayo de 2006.

VISTO: Las Leyes Nacionales Nº 24.374 y Nº 25.797, la Ley Provincial Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98 y modificatorias) y los Decretos Nº 2815/96, Nº 709/05 y Nº 876/05 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º apartado II de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98 y modificatorias) establece que el 15% de los ingresos se destinará al financiamiento de la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar;

Que por Decreto Nº 709/05 se reasignaron la totalidad de los fondos previstos en el artículo 4º apartado II de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98 y modificatorias), generados a partir del 1º de enero de 2005, a la Escribanía General de Gobierno a fin de afectarlos al programa de Escrituración de Vivienda Familiar a su cargo;

Que con posterioridad se dictó el Decreto Nº 876/05 que determinó una nueva valuación fiscal individual, incluyendo valor del terreno y valor edilicio, de los inmuebles alcanzados por el régimen del artículo 6º incisos e) y h) de la Ley Nacional Nº 24.374, estimándose, en virtud de esta nueva norma, el acceso al proceso de regularización dominial de una gran cantidad de casos no comprendidos con anterioridad;

Que el financiamiento del Régimen de Regularización Dominial Ley Nº 24.374 - Decreto Nº 2815/96 - mediante los aportes del Tesoro Provincial, resulta insuficiente para atender los gastos demandados, existiendo a la fecha un déficit proyectado de más de $ 9.000.000 y cerca de 35.000 familias que tienen aún pendiente el trámite de escrituración;

Que atento lo señalado precedentemente y a tenor de la modificación introducida por el Decreto Nº 876/05 se hace necesario derogar el Decreto Nº 709/05 y disponer una nueva distribución de los fondos en cuestión, contemplando un porcentual de los mismos para afrontar los gastos que demande la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.374;

Que a estos fines resulta procedente que la misma contemple a la Subsecretaría Social de Tierras, toda vez que reviste el carácter de Autoridad Provincial de Aplicación de la mayoría de las operatorias relacionadas a la escrituración de vivienda social tales como las de la Ley Nacional Nº 24.374;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Los fondos previstos en el artículo 4º, Apartado II de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98 y modificatorias), y generados a partir de la fecha del...

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