Decreto 927 de 24 de Mayo de 2007

La Plata, 24 de mayo de 2007.

VISTO: El expediente 2400-1699/06 Alcance 5 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación del contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable celebrado entre ese Departamento de Estado y la Cooperativa Eléctrica Limitada de La Dulce; y

CONSIDERANDO:

Que a través del nuevo marco regulatorio para la presentación de los servicios sanitarios en la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto 878/03, su modificatorio 2.231/03, convalidados por la Ley 13.154 y su Decreto Reglamentario 3.289/04, se reconoce, especialmente entre los distintos concesionarios del servicio público de agua potable y desagües cloacales a las entidades cooperativas, en virtud de su naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio.

Que tales normas fueron concebidas ante la necesidad de contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de estas entidades a través de la seguridad jurídica que les brinda la regularización en la prestación mediante la obtención de la correspondiente concesión.

Que la mencionada seguridad jurídica, evidentemente, no resultaba plenamente garantizada con los contratos de operación y mantenimiento otorgados oportunamente por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR), los cuales simplemente constituían permisos de operación.

Que visto dicho contexto, la Provincia procedió a confeccionar un nuevo contrato de concesión del servicio público de provisión de agua potable, cuyo objeto consiste en la captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, como asimismo en el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación.

Que por la Resolución 214/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos se aprobó el modelo general del Contrato de Concesión mencionado precedentemente, en el cual en su capítulo primero, se precisan los conceptos a utilizar en el mismo, determinándose la zona de concesión y el plazo del contrato.

Que en consecuencia con el Marco Regulatorio Provincial del Agua, se consigna en el contrato que el control del concesionario estará a cargo del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA) sin perjuicio de que para ello, dicho Organismo pueda encomendar al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) la realización de inspecciones, toma de muestras y otras tareas específicas de fiscalización que especialmente se incluyan en los acuerdos de colaboración que se celebren entre ambos organismos.

Que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de concesión, el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) asistirá al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en la definición de las políticas de planeamiento, sectoriales y de fomento del sector para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que competen al concesionario, a fin de garantizar la prestación, optimización, objetivos sociales, sanitario y de mantenimiento de los servicios, ajustándose a los objetivos sociales, sanitario y de mantenimiento de los servicios, ajustándose a los objetivos y facultades conferidos por el Decreto Ley 7.533/69.

Que los restantes capítulos tratan de las responsabilidades y deberes del concesionario, del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), de los alcances del servicio, del régimen tarifario y tributario, de la conservación y disposición de los bienes, de la extinción de la concesión, de las disposiciones finales y del régimen transitorio, referido a la fecha y hora de iniciación del contrato.

Que habiendo sido aprobado el modelo general del contrato de concesión por la Resolución 214/05, el Poder Ejecutivo reprensentado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y las distintas Cooperativas con contrato de operación y mantenimiento otorgados al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR), han procedido a la suscripción del instrumento en particular, el cual en este aso obra a fojas 190/206.

Que en virtud de las discordancias existentes entre artículos del contrato, las partes celebraron una addenda modificatoria (fojas 224/225).

Que todos los recaudos exigidos en el Anexo al Contrato han sido debidamente cumplidos por la Cooperativa y analizado su contenido, se adjuntan al presente.

Que de conformidad con lo expuesto corresponde aprobar el contrato de concesión para la prestación del servicio público de agua potable, su addenda y los anexos que establecen el Area de Concesión, el régimen tarifario vigente y el reglamento del servicio.

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 231 y vuelta) la Contaduría General de la Provincia (fojas 233 y vuelta) y la Fiscalía de Estado (fojas 236 y 237) se procede a dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1º

Aprobar el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, su Addenda y los Anexos I, II y III, celebrados entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Cooperativa Eléctrica Limitada La Dulce, que agregados como Anexos se declara parte integrante de este acto administrativo.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3º

Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al "Boletín Oficial" y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro Felipe Carlos Solá
Ministro de Infraestructura, Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos
CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE

AGUA POTABLE

En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de noviembre de 2005, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Antonio Eduardo Sicaro, en adelante "el Concedente" y la Cooperativa Eléctrica Limitada La Dulce, representada por su Presidente Carlos Leguizamón, en adelante "el Concesionario", de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 878/03, su modificatorio 2.231/03, convalidados legislativamente por la Ley 13.154 y su Decreto Reglamentario 3.289/04, acuerdan en celebrar el siguiente contrato de concesión:

Capítulo 1

Aspectos Generales

1.1. Objeto del Contrato.

El objeto del contrato es el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable en las condiciones previstas en la legislación vigente y en el presente contrato.

1.2. Definiciones.

Los siguientes términos que en el contrato figuran con mayúscula tienen el sentido que se dispone a continuación:

Agua corriente: Agua que no cumple con algunos de los límites impuestos por la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos, pero cuya ingesta puede ser autorizada por períodos limitados.

Agua Cruda: El agua proveniente de fuentes superficiales o subterráneas susceptibles de ser procesada para su consumo.

Agua potable: El agua adecuada a los parámetros de calidad que fije la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertidos y Subproductos.

Autoridad Regulatoria: Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Calidad del servicio: Mantenimiento de las condiciones cualitativas y cuantitativas de la prestación.

Concedente: La Provincia de Buenos Aires a través de la autoridad regulatoria.

Concesión: Es el conjunto de derechos y obligaciones del Concederte y el Concesionario según lo previsto en el presente contrato y sus Anexos.

Concesionario: Cooperativa Eléctrica Limitada La Dulce.

Cooperativa: Resulta aquella asociación de usuarios que bajo el régimen de la ley de Cooperativas prestan el servicio público de agua potable y/o cloacas dentro del área de concesión, debiendo encontrarse inscripta en el Registro Provincial respectivo.

Municipio: El Municipio que comprende el ámbito territorial de la Concesión.

Organismo de Control: El Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA).

Servicios: La totalidad del objeto de la concesión.

SPAR: El Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, con quien la Cooperativa mantuvo un Contrato de Operación y Administración del servicio.

Tarifa: Importe que la cooperativa cobrará a los usuarios por los servicios que presta calculada a través de las pautas contenidas en el Régimen Tarifario.

Usuario: La persona física o jurídica que reciba o deba recibir el servicio.

Los términos definidos en singular pueden ser empleados en plural con el mismo sentido.

1.3. Zona de Concesión:

La concesión se otorga con exclusividad zonal.

La zona de concesión comprende el área de efectiva prestación actual del servicio y el área de expansión, conforme surge el Anexo del presente contrato.

El tratamiento del área de expansión como incorporación de áreas nuevas a la zona de concesión se producirá previo estudio de factibilidad realizado por el SPAR a encomienda del OCABA y la conformidad del Municipio y el Concedente.

1.4. Objeto de Concesión.

El objeto de la concesión comprende la realización de las siguientes actividades dentro de la zona de concesión: captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable...

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