Decreto 909/2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-122594241-APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero como insumo, junto con el mineral de hierro, para la elaboración de acero.

Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su desarrollo.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con una industria moderna en los sectores automotriz, bienes de capital, línea blanca y naval, los cuales requieren de insumos provenientes de la industria metalúrgica básica tales como el hierro, el acero, el aluminio y el cobre.

Que la producción primaria del aluminio se encuentra estancada en iguales niveles en los últimos años, la correspondiente al hierro y al acero y la cantidad de los desperdicios de dicha producción, que son utilizados como insumos, ha caído considerablemente a nivel nacional y, a su vez, es mínima la producción de cobre y sus desperdicios, pero muy alta su importación.

Que la recuperación de metales constituye una meta deseable desde el punto de vista ambiental y asimismo el comercio internacional de los mismos se ha incrementado significativamente en los últimos años.

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en consecuencia, dichos bienes y servicios.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 613 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, las prohibiciones de carácter económico solo rigen para la importación y la exportación para consumo, salvo disposición especial que determinare que se aplicarán, además o en lugar de estas, a otras destinaciones aduaneras.

Que la Resolución Conjunta N° 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 8 de enero de 2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA...

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