Decreto 901/2020

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-36459884-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Conectividad Vial e Infraestructura Productiva para la Provincia de Buenos Aires”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Conectividad Vial e Infraestructura Productiva para la Provincia de Buenos Aires” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD50.000.000).

Que el objetivo general del programa es mejorar las condiciones de eficiencia, seguridad y accesibilidad de las redes viales de la Provincia de BUENOS AIRES y su conectividad con áreas productivas locales.

Que el Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) Infraestructura Vial; (ii) Fortalecimiento Institucional y (iii) Gestión del Programa.

Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía...

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