DECRETO 884 / 2020 DECRETO de 2 de Junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2020
Número de Boletín29779
Fecha de Publicación22 de Julio de 2020
Número de documento77990

DECRETO N° 884/14 (MGyJ), del 02/06/2020.-

VISTO la Ley N° 9.247 de fecha 21 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida Ley, la Provincia de Tucumán se adhirió al "Programa de Capacitación Obligatoria en Temática de Género y Violencia Contra las Mujeres" conocida como la Ley "MICAELA", Ley Nacional N° 27.499, dirigido a las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo efectivo, designación directa, por concurso o por otro medio legal en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial.

Que por el artículo 2 de la referida Ley se establece que los encargados de la aplicación y control de la Ley serán los titulares de cada Poder del Estado, los que deberán adoptar en sus propias esferas las medidas pertinentes para el dictado de la capacitación a los integrantes de cada Poder.

Que en consecuencia, se hace necesario proceder a su reglamentación con el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruebase el Reglamento de la Ley N° 9.247 de fecha 21 de mayo de 2020, el que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2

El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Gobierno y Justicia y el Señor Ministro de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3

Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-.

ANEXO UNICO Artículos 1 a 11

Reglamentación Ley 9.247.

Programa de Capacitación Obligatoria en Temática de Género y Violencia contra las Mujeres - LEY MICAELA

Artículo 1°

Los órganos de implementación de las capacitaciones previstas en la Ley Nacional N° 27.499 y Ley Provincial N° 9.247, en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial, serán el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Estado de la Mujer, quienes actuarán de manera coordinada/articulada, en el ámbito de sus respectivas competencias y las que determinen en virtud de las disposiciones del presente reglamento.-.

Artículo 2°

Los órganos de implementación tendrán las siguientes funciones:

  1. Convenir, sobre la base de las temáticas específicas que a cada órgano le son propias, así como en función de los recursos técnicos y humanos con que cada uno cuente, la distribución de competencias para la ejecución de las acciones dispuestas en el presente reglamento.

  2. Coordinar con los encargados de la aplicación y control de los Poderes Judicial y Legislativo el seguimiento de la implementación de la Ley 27.499 en la Provincia.

  3. Realizar la difusión y promoción interna de la Ley Provincial N° 9.247 y Ley Nacional N° 27.499.

  4. Elaborar los diagnósticos previos e indicadores sobre el impacto de las capacitaciones y publicarlos en la página web.

  5. Diagramar y coordinar la realización de los cursos obligatorios de capacitación en temática de género y violencia contra las mujeres.

  6. Confeccionar una guía de contenidos básicos que será parte de la bibliografía obligatoria de las capacitaciones.

  7. Establecer el procedimiento a seguir por los organismos para la presentación de las capacitaciones para su posterior certificación por ante la Dirección Nacional de Formación y Capacitación en Género y Diversidad.

  8. Elaborar el Programa de capacitación a las máximas autoridades, el que tendrá carácter continuo y permanente, siendo los encargados de su constante actualización. En los supuestos de cambios de autoridades, aquellos funcionarios que asuman el cargo, deberán acreditar en un plazo de seis meses, el respectivo certificado de capacitación expedido por los...

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