Decreto 882 de 09 de junio de 2003

La Plata, 9 de junio de 2003.

Visto: El expediente número 2948-6058/88, por el cual se tramita la donación a la Municipalidad de General Pueyrredón, de una bóveda y terreno anexo, ubicados en Cementerio La Loma de la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, dejando sin efecto los artículos 2º y 10 de la Resolución número 447/94, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 42 de fecha 18 de enero de 1991 cuya copia obra a fojas 48/49, se autorizó al Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil "Don Victorio Tetamanti" de Mar del Plata, dependiente del Ministerio de Salud, a enajenar por medio de subasta públicó la aludida bóveda cuyas características catastrales son: Ubicación Nº 128, Sector D, Cementerio La Loma, Cuenta 720/9, Titular: Hospital de Mar del Plata, libro 1º, Folio 129, figurando además como aledaño un terreno de 16,00 m2., para construir una bóveda, inscripto bajo el Número 129, Sector D, Cuenta 723/D, Hospital Mar del Plata, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 y concordantes del Decreto Ley 9.533/80;

Que con posterioridad, mediante Resolución número 447 del 13 de setiembre de 1994 cuya copia se adjunta a fojas 89/97, la Comisión Ley 11.484 -Título III-, de acuerdo a lo dictaminado por los distintos Organismos intervinientes, desafecta de su destino específico la mencionada bóveda y el terreno anexo, para proceder a su enajenación en cumplimiento de los artículos 30 y 34 de la Ley 11.184, en las condiciones establecidas en el artículo 20 del Decreto Ley 9.533/80 y de acuerdo a las facultades otorgadas al Ministerio de Economía por el artículo 41 de la Ley 11.184 y por los artículos 1º a 5º del Decreto 585/92;

Que por su artículo 3º se autorizó al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo prescripto en el artículo 1º del Decreto 585/92, concordante con el artículo 21 inciso b) del Decreto Ley 9.533/80 para que, por cuenta y orden del Estado Provincial, proceda a efectuar la subasta pública en las condiciones establecidas en dichas normas legales de los inmuebles tratados;

Que a fojas 104/105, la Institución Bancaria -Gerencia de Asuntos Jurídicos y Notariales Casa Matriz-La Plata-, manifiesta que no resulta posible aceptar tal mandato en los términos concebidos;

Que ante la situación planteada, la Asesoría General de Gobierno considera que podía aceptarse el criterio...

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