Decreto 881/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónDecretos
EmisorREGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE SUPUESTOS DE INFRACCIONES AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-97434600-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, la Ley N° 27.037 y su modificatoria, el Decreto N° 402 del 8 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.037 y su modificatoria instituye el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.

Que por medio del Decreto N° 402 del 8 de junio de 2017 se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas con todas las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.037.

Que, asimismo, por el artículo 6º de la referida ley se establece que la Autoridad de Aplicación tendrá entre sus atribuciones y deberes, el de manejar y fiscalizar el sistema precitado, así como aplicar las sanciones por infracciones a la ley, su decreto reglamentario y reglamentaciones complementarias.

Que, por otra parte, por los artículos 12 y 12 bis de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria se prevé un régimen sancionatorio aplicable ante infracciones a sus disposiciones, normas reglamentarias, complementarias y las que se establezcan en los planes de manejo.

Que en función de lo establecido por el artículo 12 bis de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar las normas de procedimiento, con sujeción a las cuales la Autoridad de Aplicación aplicará dichas sanciones.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 12 de dicha ley, la Autoridad de Aplicación, para aplicar las sanciones que correspondan, deberá dar intervención a las autoridades competentes.

Que en ese orden de ideas, conforme lo dispuesto por el artículo 12 ter de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, los organismos nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que la Autoridad de Aplicación pueda cumplir con las funciones asignadas.

Que, a su vez, dicho artículo dispone que los organismos con competencia en los espacios marítimos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas asegurarán la debida cooperación hacia la Autoridad de Aplicación en la fiscalización en todo lo que respecta al cumplimiento de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria.

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 18.398 y sus...

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