Decreto 880/2022

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-130612746-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, por un monto equivalente a EUROS CIEN MILLONES (EUR 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir con la descarbonización del sector eléctrico al disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y al desarrollo humano, a través de la ampliación y modernización de los sistemas de transporte de energía eléctrica.

Que, en este sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa son: i) disminuir el uso de generación basada en combustibles fósiles, (ii) aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica para la atención de nueva demanda y la inyección de energía renovable al sistema interconectado, (iii) mejorar la confiabilidad y eficiencia del sistema eléctrico y (iv) promover la participación de las mujeres en el Programa.

Que la ejecución del Programa estará a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, a través del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación, monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y su documentación...

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