Decreto 876 de 13 de Mayo de 2004

La Plata, 13 de mayo de 2004.

VISTO la sanción de la Ley 13.188, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma declara el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires por el término de seis (6) meses;

Que el artículo 19 de la Ley 13.175, asigna, en otras al Ministerio de Seguridad la responsabilidad de organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que deviene necesario designar la autoridad de aplicación de la Ley 13.188;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º Desígnase autoridad de aplicación de la Ley 13.188 al Ministerio de Seguridad.
Art. 2º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 3º Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA

R...

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