Decreto 876 de 04 de Mayo de 2005

La Plata, 4 de mayo de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2423-6/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto. Nº 2815/96 que reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Número 24.374 en el territorio provincial, como así también establece los programas de políticas de tierras incumbentes a la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo conforme Decreto 417/03 y,

CONSIDERANDO:

Que el dictado del Decreto Nº 2815/96 se originó en la necesidad de profundizar y acelerar al máximo el cumplimiento de los objetivos que fundamentan la Ley Nacional Número 24.374;

Que la experiencia y el trabajo efectuado en la Ley de Regularización Dominial torna imprescindible realizar las adecuaciones necesarias a su Decreto Reglamentario a fin de atender a las necesidades operativas del sistema;

Que el art. 1º del Decreto Nº 2567/97 establece la valuación fiscal máxima de las escrituras de Regularización Dominial de la Ley Nacional Número 24.374;

Que de la experiencia de la aplicación de la norma se evidencia la necesidad de modificar la valuación de las escrituras de los inmuebles, establecidas en el artículo 6º inc. e) e inc. h) de la Ley Nacional Número 24.374, sin perjuicio de la naturaleza del Plan de Escrituración de Vivienda Social, atendiendo al derecho de las familias de escasos recursos de la Provincia de Buenos Aires;

Que el art. 4º del Decreto Nº 2815/96 establece que se consideran excluidos de los beneficios de la Ley Nacional Número 24.374 aquellos lotes que dupliquen las medidas mínimas indicadas en el Decreto Ley Nº 8912/77 (un máximo de 600 m2) y por el artículo 5º del mismo decreto se considera que "podrán aprobarse las solicitudes de acogimiento cuando atendiendo a razones sociales debidamente acreditadas, la Autoridad de Aplicación considere la situación comprendida en los fines de la Ley; a cuyos fines elevará al Poder Ejecutivo propuestas en tal sentido...";

Que la mayoría de...

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