DECRETO 875 / 2020 DECRETO de 29 de Mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2020
Número de Boletín29759
Fecha de Publicación22 de Junio de 2020
Número de documento77718

DECRETO N° 875 /3 (ME), del 29/05/2020

EXPEDIENTE N° 8.098/360/2018 Y Agdos.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Sergio Teobaldo Colqui Lastra, D.N.I N° 10.293.244, en contra de la Resolución N° 476/19 del 11/4/2019, confirmatoria de la Resolución N° 225/19 del 8/2/2019, emitidas por el Interventor de la Caja Popular de ahorros de la Provincia (C.P.A), y

CONSIDERANDO:

Que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.

Que por el acto recurrido, obrante a fojas 79/80, se dispuso no hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por Sergio Teobaldo Colqui Lastra, en contra de la Resolución de Intervención N° 225/19 del 8 de febrero de 2019 (Fs. 49/50) que resolvió tener por extinguido al día 29/9/2018 el vínculo laboral del Sr. Colqui Lastra con la institución, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y autorizó el pago de los conceptos emergentes a su favor con motivo de su desvinculación, por la suma de $ 90.432,56.

Que se agravia el recurrente, en escrito que corre agregado a fojas 84/85, alegando que el derecho a percibir en forma proporcional la Bonificación Especial denominada "Día del Bancario" es una remuneración normal, habitual y que se genera el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre.

Que el rechazo del Recurso de Reconsideración del recurrente, dispuesto por la Resolución N° 476/19-CPA, se fundamenta en el informe del Gerente departamental de foja 66 y en el Dictamen de Asesoría Letrada del organismo de Fs. 74/75.

Que con invocación del informe y los antecedentes de Fs. 67/73, se resolvió denegar la solicitud de reconocimiento y pago del "Día del Bancario", porque el Sr. Colqui Lastra se encuentra desvinculado de la Institución Bancaria a partir del 29/09/2018 mediante Resolución N° 225/19, Y que dicho adicional se percibe por única vez el 6 de noviembre de cada año para los trabajadores en actividad.

Que los informes, resoluciones y demás antecedentes invocados en sustento de los actos administrativos impugnados no se encuentran desvirtuados por el planteo de Fs. 84/85.

Que del análisis del contenido del recurso se advierte que no surgen nuevos elementos ni se aporta fundamento alguno susceptible de revocar los actos que se impugnan.

Que no existe norma ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR