DECRETO 875 / 2019 DECRETO de 26 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2020
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29662
Fecha de Publicación21 de Enero de 2020
Número de documento76276

DECRETO N° 875/3 (ME), del 26/12/2019.

EXPEDIENTE N° 1267/369/DGR/2019

VISTO la RG (AFIP) N° 1983 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución general citada en el Visto, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que durante determinados períodos del año -coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la misma, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, siendo el período establecido para el mes de enero el comprendido entre el 1° y el 31 de cada año, ambas fechas inclusive, conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° de la citada resolución reglamentaria;

Que, teniendo en cuenta lo establecido por la Administración Federal y la necesidad de propender a la armónica relación entre el citado organismo fiscal y la Dirección General de Rentas, como así también entre las referidas administraciones y los contribuyentes y responsables, es que resulta aconsejable establecer en el ámbito provincial el instituto dispuesto por el fisco nacional, para el mes de enero de 2020, fijando un período uniforme de suspensión de plazos procedimentales;

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de la Dirección General de Rentas, así como...

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