Decreto 868/2022

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-22514830-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 617 del 14 de julio de 2017 y 581 del 7 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Marcelo Armando GONZALEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del referido ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma, y en virtud del cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel III - Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.

Que el recurrente se notificó de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 11 de septiembre de 2017, interponiendo oportunamente contra la misma recurso de reconsideración.

Que el agente alegó que por la citada resolución fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel III - Grado 9 del referido Convenio Colectivo, dado que posee título de abogado y que su anterior categoría era 26, por lo que reclamó que debió ser incluido en el Agrupamiento Profesional – Nivel I – Grado 9.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 581/18 se rechazó el referido recurso de reconsideración, dado que no se había podido acreditar debidamente el mayor Nivel de estudios enunciado.

Que resultando oportunamente notificado, el peticionante realizó una nueva presentación a la que definió como “Recurso Jerárquico en Subsidio”, en la que amplió los fundamentos de su recurso, la cual resultó formalmente admisible.

Que en dicha presentación el recurrente alega que la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 581/18 adolece de un error, en cuanto se ha basado en documentación inexacta y errónea, presentando al respecto nueva prueba documental que fue analizada por las áreas con competencia específica en la materia.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio...

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