DECRETO 861 / 2023 DECRETO / 2023-12-27

Fecha de publicación09 Enero 2024
Fecha27 Diciembre 2023
Número de Gaceta30.630
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 861/8 (MOySP), del 27/12/2023.
VISTO, la Ley N° 9.533, y
CONSIDERANDO:
Que por citado instrumento legal se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2024, la Emergencia del Servicio Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros, dispuesta en el Artículo 1°, de la Ley N° 9.102.
Que dadas las disposiciones de la mencionada ley, 11 tomando en cuenta el actual contexto económico social, es voluntad del Estado Provincial asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, en un esfuerzo por limitar el impacto de la consabida crisis del sector, producto del incremento en los precios de los insumos, su dolarización, los mayores costos (sobre todo el laboral por el cierre de paritarias), así corno la crisis mundial, con repercusiones directas a nivel nacional y provincial, resultante en la escasez de gasoil en bocas de expendio.
Que al efecto, a fin de dar celeridad al trámite administrativo, correspondiente, resulta necesario delegar en la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la facultad de autorizar un aporte por la suma total de $700.000.000,00.- (Pesos setecientos millones), a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (AETAT) destinados a las empresas prestatarias, en concepto de Anticipo correspondiente al mes de Enero de 2024.-
Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Delégase en la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la facultad de autorizar los pagos a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Provincial y Municipal, a...

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