Decreto 859/2022

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-74387823-APN-DSGA#SLYT, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 471 del 16 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE), en los términos del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 -T.O. 2017, contra el Decreto N° 471/21, mediante el cual se rechazó el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la mencionada UTE contra la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2618 del 30 de agosto de 2018.

Que corresponde recordar que mediante la citada Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2618/18, entre otras cuestiones, se rescindió parcialmente la relación contractual existente con dicha UTE adjudicataria en el marco de la Licitación Pública N° 20/16 (Zona Patagonia Sur) para la realización de la “Construcción de Jardines de Infantes con provisión de materiales, maquinarias, mobiliario y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento”, por exclusiva culpa de la referida contratista.

Que el citado recurso de reconsideración, en el marco del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, fue interpuesto en legal tiempo y forma.

Que en su pieza recursiva la adjudicataria se limita a la reiteración de los argumentos vertidos en su recurso de reconsideración inicial y en la ampliación de fundamentos realizada en ocasión del recurso jerárquico oportunamente interpuesto, con la única excepción del agregado de algunos párrafos dentro de los mismos agravios antes esgrimidos, que no importan la introducción de nuevos elementos de valoración ni de nuevos agravios, ni de supuestas...

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