Decreto 85/2022

Fecha de publicación22 Febrero 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-31976700-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1371 del 15 de diciembre de 2014, 74 del 4 de febrero de 2015 y 1290 del 17 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Ezequiel MARTÍNEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1290/15.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1371/14 y su modificatoria se inició el proceso de selección para la cobertura de MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados asignados a dicho Ministerio y se constituyó, entre otros, el Comité de Selección N° E2, el que intervino en el proceso de selección del cargo Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral BARILOCHE de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 74/15 y su modificatoria se aprobaron las bases de la convocatoria para la cobertura del citado cargo de Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional y se llamó a concurso.

Que el Orden de Mérito del citado cargo fue aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1290/15.

Que desde el punto de vista adjetivo, al no constar en la presentación mediante la cual se interpuso la medida recursiva el cargo con la fecha en la que esta fue ingresada, corresponde receptar la misma como tempestiva y dar tratamiento al recurso jerárquico, conforme las previsiones de los artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Que, en lo sustancial, el incoante solicita la revisión del puntaje obtenido en la Entrevista Laboral modificándolo, o que se proceda a tomar nuevamente la misma de manera no arbitraria.

Que, con respecto a la impugnación impetrada, el Comité de Selección N° E 2 tomó la intervención que le compete.

Que del análisis efectuado por las áreas técnicas competentes surge que el proceso de selección se efectuó...

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