DECRETO 848 / 2021 DECRETO de 6 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2021
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021
Número de Boletín29964
Fecha de Publicación23 de Abril de 2021
Número de documento81395

DECRETO N° 848/9 (MDP), del 06/04/2021.-

Expediente N° 2989/390-DLP-2017 y Agdo.

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM en contra de la Resolución N° 614/18 de fecha 12/10/18, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 23/24) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 163/18 de fecha 26/06/18 (fs. 10/12), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios ordenó a la prestadora SAT SAPEM a que, de inmediato a la notificación de la resolución, proceda a realizar las obras y/o maniobras necesarias para brindar solución definitiva al problema de deficiente servicio de agua potable al Colegio Nueva Concepción S.R.L. con domicilio en calle Balcarce N° 655 de esta ciudad;

Que asimismo, ordenó a la prestadora que efectúe descuentos del 70% por deficiencia técnica de cada una de las facturaciones del servicio afectado, de los períodos comprendidos entre la fecha del reclamo y hasta que se brinde una solución definitiva al problema, conforme lo normado por los artículos 22 inciso 2 y 64 de la Ley 6529;

Que además, ordenó a la prestadora que se abstenga de efectuar cualquier tipo de intimación y/o medida de restricción o corte vinculada a eventuales deudas del reclamante por el servicio, hasta tanto no se brinde una solución a la problemática de fondo;

Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo establecido por el arto 68 de la Ley N° 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo a fs. 32;

Que la recurrente sostiene que en la resolución que se recurre y su antecesora, los hechos y antecedentes son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que expresa además, que ante el reclamo de la señora Marta A. de la Peña de Terán Vega, representante legal del Colegio Nueva Concepción S.R.L. la SATSAPEM se apersonó en el...

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