Decreto 837/2020

Fecha de publicación31 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorACUERDOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-67642437-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las Actas Acuerdo del 29 de septiembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo el 29 de septiembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, celebrando DOS (2) Actas Acuerdo.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, por la primera de las Actas mencionadas acordaron los incrementos para el personal permanente y no permanente comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General del SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1° de octubre de 2020.

Que en ese contexto, establecieron los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el referido Convenio Colectivo, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I a XXVII.

Que también decidieron convocar a una nueva audiencia de la Comisión Negociadora para el mes de diciembre del corriente año, a los efectos de revisar las condiciones establecidas en la referida Acta.

Que por la segunda Acta las partes convinieron la sustitución de las condiciones y metodología del...

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