Decreto 83. Desígnanse Jueces.

Fecha de disposición15 Diciembre 2015
Fecha de publicación15 Diciembre 2015
SecciónDecretos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Decreto 83/2015
Desígnanse Jueces.
Bs. As., 14/12/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional, y por el artículo 2° del
Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt,
aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2) vacantes a cubrir en dicho
Tribunal.
Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3) jueces, lo que dificulta el
desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y
117).
Que conforme lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto-Ley N° 1285/58, norma que establece que “las
decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la
integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los
votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones”, en el actual contexto no podrán
adoptarse decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad de los TRES (3) actuales
integrantes del Alto Tribunal.
Que la exigencia actual de unanimidad decisoria, derivada de la diferencia entre el número legal y el
número real de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, viene ratificada por el artículo 3° de la Ley
N° 26.183, que dispone que una vez reducido a CINCO (5) el número de miembros de la Corte Suprema,
“las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.
Que, en consecuencia, resulta imperioso proceder a la cobertura inmediata de las vacantes señaladas, a
fin de garantizar el más adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país.
Que es una política primordial de esta administración utilizar todos los medios constitucionales y legales
tendientes a promover una eficaz administración de justicia.
Que por ello es absolutamente necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentre en
condiciones plenas de funcionamiento a la mayor brevedad posible, por lo que resulta procedente la
designación de dos juristas para integrar el Alto Tribunal.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/WWorakYrcHdzRzArdTVReEh2ZkU0dz09
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