Decreto 823/2021

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-62301792-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.16.793, 17.418, 20.091, 22.400, 24.156 y 27.444, los Decretos Nros. 1187, 1189 y 1191 todos del 17 de julio de 2012 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, su respectiva normativa modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Argentino en sus distintas jurisdicciones posee numerosos bienes e intereses que integran el patrimonio nacional.

Que resulta una obligación ineludible proteger dichos bienes e intereses mediante la contratación de los seguros que otorguen la correspondiente cobertura a los efectos de transferir o mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestos.

Que asimismo, resulta necesario racionalizar los gastos del Estado contribuyendo al mejor comportamiento de las cuentas fiscales.

Que un razonamiento elemental sugiere que el Estado Nacional, contrate con sus propios organismos proveedores de bienes o servicios la satisfacción de sus necesidades en cada materia.

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones públicas deben ser comprensivas de las modalidades con las que los organismos estatales puedan cumplir con eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general.

Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el considerando precedente.

Que existen en ese sentido disposiciones tendientes a que las erogaciones del sector público sean canalizadas a través de organismos o empresas públicas.

Que, en ese orden de ideas, ya se establecía en la Ley N° 16.793 que la contratación de seguros para la cobertura de todos los riesgos del Estado Nacional, sus reparticiones descentralizadas y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debía efectuarse con la entonces estatal Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Que asimismo, el Decreto N° 1187/12 establece la implementación del pago de haberes del personal de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156, mediante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA forma parte del Sector Público Financiero por su propia naturaleza jurídica y por expresa disposición de su Carta Orgánica, es una entidad autárquica del Estado Nacional, resultando un organismo descentralizado perteneciente al Sector Público Nacional.

Que NACIÓN SEGUROS S.A. es una entidad aseguradora creada en el año 1994 perteneciente al Sector Público Financiero, controlada en la medida de su dependencia accionaria, por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por lo que integra el SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos del inciso b) del artículo de la Ley N° 24.156.

Que...

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