DECRETO 814 / 2015 DECRETO SINTETIZADO de 10 de Abril de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición10 de Abril de 2015
Número de Boletín28490
Fecha de Publicación17 de Abril de 2015
Número de documento44672

DECRETO N° 814/3 (ME), del 10/04/2015. --- Artículo 1°: Modifícase para el personal del Sistema Provincial de Salud, el Sueldo Base de Cálculo determinado por el Decreto N° 885/3-ME del 10 de abril de 2014, el que queda establecido de la siguiente manera:

Sueldo Base de Cálculo de $1.500,72.- (pesos mil quinientos con setenta y dos centavos), a partir del 1° de Marzo de 2015. Sueldo Base de Cálculo de $1.625,78.- (pesos mil seiscientos veinticinco con setenta y ocho centavos), a partir del 1° de Agosto de 2015. Artículo 2°: Establécese un Complemento No Remunerativo y No Bonificable, para todo el personal remunerado del Sistema Provincial de Salud, cualquiera sea su Nivel, en la medida que resulte necesario para garantizar con respecto a Febrero de 2015, como mínimo: a) Un haber líquido mensual de $7.800.- (pesos siete mil ochocientos) a partir del 10 de marzo de 2015; y un haber líquido mensual de $8600.- (pesos ocho mil seisCientos) a partir del 1° de agosto de 2015. b) Un incremento líquido mensual de $2.600.- (pesos dos mil seiscientos), a partir del 10 de agosto de 2015, como consecuencia del incremento salarial que se acuerda en este acto. A tal efecto, se mantendrán los pisos establecidos con anterioridad. Artículo 3°: A los fines de la determinación del haber líquido mensual enunciado en el Artículo anterior, deberá incluirse la Compensación No Remunerativa de la Ley 7.007 y sus modificatorias, y todos los conceptos, remunerativos o no, que compongan el haber del agente, a excepción de las Asignaciones Familiares, el Presentismo y los adicionales previstos para retribuir una mayor carga horaria. Se considerarán descuentos obligatorios los establecidos por leyes hacionales y provinciales. Artículo 4°: Fíjase a partir del 1° de junio de 2015, en $546.- (pesos quinientos cuarenta y seis) mensuales, el Complemento No Remunerativo y No Bonificable otorgado por el Artículo 5° del Decreto N° 1122/3 ME del 29/04/10, para los profesionales médicos que se desempeñen en el ámbito del Sistema Provincial de Salud, que acrediten haber contratado un seguro de mala praxis. Artículo 5°: Modifícase el artículo 1° de Decreto N° 824/3-ME del 02/05/03, modificado por Decretos N° 2075/21-MSP del 05/07/06-, N° 2755/3-ME -del 31/08/101, N° 2789/3-ME -del 16/08/11-, N° 885/3-ME -del 10/04/14-, ycc el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°: Otórgase al personal dependiente del Sistema Provincial...

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